A/RES/60/139 8. Insta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de destino, a que apoyen los programas encaminados a fortalecer la acción preventiva y asignen recursos apropiados para ello, en particular programas de información encaminados a determinados destinatarios, programas de educación y campañas de concienciación sobre esta materia en los planos nacional y comunitario, en cooperación con organizaciones no gubernamentales; Observa con reconocimiento que algunos Estados Miembros, incluidos 9. países de origen, de tránsito y de destino, han adoptado medidas para informar a las trabajadoras migratorias de sus derechos y de las prestaciones que les corresponden, y alienta a otros Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas a este respecto; 10. Exhorta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de destino, a que, si aún no lo han hecho, establezcan sanciones penales aplicables a los culpables de actos de violencia contra las trabajadoras migratorias y, en la medida de lo posible, presten a las víctimas de la violencia, y alienten a las organizaciones no gubernamentales a prestarles, todo tipo de asistencia y protección inmediatas, como asesoramiento, asistencia letrada y consular, vivienda temporal y otras medidas que les permitan estar presentes en los procedimientos judiciales, y establezcan planes de reinserción y rehabilitación para que las trabajadoras migratorias puedan regresar a sus países de origen; 11. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de destino, a que apoyen y, si aún no lo han hecho, formulen y apliquen programas de capacitación para la policía, los fiscales y los proveedores de servicios, con miras a inculcar a estos funcionarios públicos las actitudes y los conocimientos necesarios para que intervengan en forma apropiada y profesional en favor de las trabajadoras migratorias que sean objeto de abusos y actos de violencia; 12. Alienta también a los gobiernos interesados a que adopten medidas, o fortalezcan las ya existentes, para proteger los derechos humanos de las trabajadoras migratorias, cualquiera sea su situación de inmigración, incluso, entre otras, en las políticas que regulan la contratación y distribución de las trabajadoras migratorias, y disposiciones legislativas apropiadas contra los intermediarios que alienten deliberadamente el movimiento clandestino de trabajadores y que exploten a las trabajadoras migratorias, a fin de reducir la vulnerabilidad de las mujeres migratorias a la explotación, el maltrato y la trata, y a que estudien la posibilidad de ampliar el diálogo entre los Estados en relación con la formulación de métodos innovadores para promover cauces legales de migración, entre otras cosas, a fin de desalentar la migración ilegal; 13. Invita a los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a que cooperen con miras a lograr una mejor comprensión de los problemas de la mujer y la migración internacional, en particular para mejorar la reunión, difusión y análisis de todo tipo de datos que puedan explicar las causas y consecuencias de esos problemas, analizar los vínculos entre la migración y la trata, y determinar las causas de la migración de personas indocumentadas y sus efectos en los ámbitos económico, social y demográfico, además de sus repercusiones para la formulación y aplicación de políticas sociales, económicas y migratorias, incluidas las relativas a las trabajadoras migratorias; 14. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen, de tránsito y de destino, a que aprovechen los conocimientos especializados de las Naciones Unidas, incluidos los de la División de Estadística de la Secretaría y de otros organismos pertinentes, como el Instituto Internacional de Investigaciones y 4

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