A/RES/67/144 Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer Reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena 8, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 9, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 10, el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 11 y la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2010 del Consejo Económico y Social 12, Reafirmando también las declaraciones aprobadas en los períodos de sesiones 49º 13 y 54º 14 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y acogiendo con beneplácito al respecto la decisión de que el tema prioritario del 57° período de sesiones de la Comisión sea “La eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña” 15, Reafirmando además los compromisos internacionales en la esfera del desarrollo social y en favor de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer contraídos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como los contraídos en la Declaración del Milenio 16, la Cumbre Mundial 2005 17 y la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 18, y observando la atención que se presta a la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en su resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007, Recordando la inclusión de crímenes relacionados con el género y delitos de violencia sexual en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 19, y el reconocimiento por los tribunales penales internacionales especiales de que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio o de tortura, Recordando también las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000), de 31 de octubre de 2000, 1820 (2008), de 19 de junio de 2008, 1888 (2009), de 30 de septiembre de 2009, 1889 (2009), de 5 de octubre de 2009, y 1960 (2010), de 16 de diciembre de 2010, relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, y todas las _______________ 8 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Resolución 48/104. 10 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 11 Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo. 12 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 3 (A/65/3/Rev.1), cap. III, secc. F, párr. 125. 13 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2005/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2005/232 del Consejo Económico y Social. 14 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2010, Suplemento núm. 7 y corrección (E/2010/27 y Corr.1), cap. I, secc. A; véase también la decisión 2010/232 del Consejo Económico y Social. 15 Véase la resolución 2009/15 del Consejo Económico y Social, párr. 2 d). 16 Resolución 55/2. 17 Véase la resolución 60/1. 18 Véase la resolución 65/1. 19 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544. 9 2/12

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