Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer
A/RES/67/144
protección y asistencia a las víctimas, reciban una capacitación continua y apropiada y
tengan acceso a información que los sensibilice sobre las necesidades diferentes y
específicas de las mujeres y las niñas, especialmente de las que han sido víctimas de
violencia, a fin de que las mujeres y las niñas no vuelvan a ser victimizadas cuando
busquen justicia y reparación;
16. Destaca que los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para
empoderar a las mujeres y protegerlas de todas las formas de violencia, informarlas
de sus derechos humanos, en particular difundiendo información sobre la asistencia
de que disponen las mujeres y las familias que son víctimas de violencia y
asegurando que todas las mujeres que han sido víctimas de violencia dispongan de
información oportuna y adecuada en todas las etapas de los procesos judiciales, e
informar a todos de los derechos de las mujeres y de las sanciones aplicables por
violar esos derechos;
17. Exhorta a los Estados, con el apoyo de las entidades de las Naciones
Unidas, a lograr que los hombres y los niños varones, así como las familias y las
comunidades, participen plenamente como agentes de cambio en la prevención y el
rechazo de la violencia contra las mujeres y las niñas, y a adoptar políticas
apropiadas para promover la responsabilidad de los hombres y los niños varones en
la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
18. Insta a los Estados a seguir desarrollando sus estrategias nacionales, a
traducirlas en programas y acciones concretos y a adoptar un enfoque más sistemático,
integral, multisectorial y sostenido para eliminar todas las formas de violencia contra
la mujer, especialmente mediante el logro de la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de la mujer y una mayor atención a la prevención, protección y
rendición de cuentas en las leyes, políticas y programas y a su aplicación, supervisión
y evaluación, para garantizar el uso óptimo de los instrumentos disponibles, y a tal fin,
por ejemplo:
a) Establecer, en colaboración con todas las instancias y a todos los niveles
pertinentes, un plan nacional integrado y amplio destinado a combatir la violencia
contra las mujeres y las niñas en todos sus aspectos, que incluya la reunión y
análisis de datos, medidas de prevención y protección y campañas nacionales de
información, con recursos para eliminar de los medios de comunicación los
estereotipos de género que conducen a la violencia contra las mujeres y las niñas;
b)
Examinar y, según proceda, revisar, modificar o derogar todas las leyes,
normas, políticas, prácticas y usos que discriminan a la mujer o que tienen efectos
discriminatorios en su contra, y asegurar que las disposiciones de múltiples sistemas
jurídicos, cuando existan, se ajusten a las obligaciones, los compromisos y los
principios internacionales de derechos humanos, en particular al principio de no
discriminación;
c)
Evaluar y analizar los efectos de las leyes, normas y procedimientos
vigentes en relación con la violencia contra la mujer y las causas de la baja tasa de
denuncias, reforzar donde sea necesario las disposiciones de derecho y procedimiento
penales relativas a todas las formas de violencia contra la mujer, e incorporar en la
legislación, según proceda, medidas encaminadas a prevenir la violencia y proteger a
las mujeres que están expuestas a la violencia o han sido víctimas de ella y facilitar su
acceso a recursos judiciales;
d) Promover la concienciación entre todos los interesados de la necesidad
de combatir la violencia contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros y
el empoderamiento de la mujer, por medios como el uso periódico y repetido y la
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