Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer A/RES/67/144 m) Elaborar planes de estudio que tengan en cuenta las cuestiones de género para los programas de enseñanza de todos los niveles, y adoptar medidas concretas para asegurar que los materiales didácticos muestren a las mujeres y los hombres, los jóvenes, las niñas y los niños desempeñando papeles positivos y no estereotipados; n) Promover la adopción de medidas preventivas en una etapa temprana orientadas a las familias y los niños que están expuestos a la violencia o que corren riesgo de padecerla, como el establecimiento de programas de educación parental, para reducir el riesgo de que se cometan actos de violencia o de que las víctimas vuelvan a serlo más tarde en la infancia o en la edad adulta; o) Asegurar la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños contra toda forma de violencia física o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual; p) Asegurar también la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para eliminar los matrimonios en la infancia y los matrimonios forzados y facilitar información sobre los peligros que entrañan esos matrimonios; q) Empoderar a las mujeres, en particular a las mujeres que viven en la pobreza, entre otras cosas, fortaleciendo su autonomía económica y asegurando su plena participación en la sociedad y en los procesos de adopción de decisiones, por ejemplo, mediante políticas sociales y económicas que les garanticen acceso pleno y en igualdad de condiciones a una enseñanza y capacitación de calidad a todos los niveles y a servicios públicos y sociales adecuados y asequibles, y acceso en igualdad de condiciones a servicios financieros y empleo, así como plena igualdad de derechos para poseer tierras y otros bienes y tener acceso a ellos, y adoptar otras medidas apropiadas para hacer frente al número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que viven en viviendas inadecuadas, a fin de reducir su vulnerabilidad a la violencia; r) Tipificar como delitos punibles por la ley todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, contribuir, entre otras cosas, a la prevención y no repetición de tales delitos y establecer en la legislación nacional penas proporcionales a la gravedad del delito y sanciones para castigar y reparar, según proceda, los agravios causados a las mujeres y las niñas que hayan sido objeto de violencia; s) Tomar medidas eficaces para evitar que el consentimiento de la víctima se convierta en un obstáculo que impida llevar ante la justicia a los autores de actos de violencia contra las mujeres y las niñas, asegurando que en los procesos penales se tengan en cuenta las cuestiones de género y que existan salvaguardias y medidas apropiadas para proteger a las mujeres expuestas a la violencia o que han sido víctimas de ella, como órdenes de alejamiento y de expulsión contra los autores de actos de violencia, sistemas de ayuda para facilitar el testimonio y medidas amplias y adecuadas para la rehabilitación de las víctimas de la violencia y su reintegración en la sociedad; t) Alentar la eliminación de todas las barreras que impiden el acceso de las mujeres a la justicia y velar por que todas tengan acceso a servicios efectivos de asistencia letrada para que puedan tomar decisiones fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia, entre otras cosas, y asegurar también que tengan acceso a un resarcimiento justo y efectivo por el daño que hayan sufrido, por medios como la aprobación de legislación nacional en caso necesario; u) Asegurar una cooperación y coordinación eficaz entre todas las partes interesadas, incluidos todos los funcionarios públicos competentes y la sociedad 9/12

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