A/RES/60/148
arreglo al artículo 19, habida cuenta del elevado número de informes que no se han
presentado, y los invita a que, al presentar sus informes al Comité contra la Tortura,
incorporen una perspectiva de género e incluyan información relativa a los niños y
los menores;
16. Exhorta a los Estados partes a que consideren sin dilación la posibilidad
de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 5, que prevé nuevas medidas
para prevenir y combatir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o
degradantes;
17. Acoge con satisfacción la labor del Comité contra la Tortura y el informe
presentado por el Comité en cumplimiento del artículo 24 de la Convención 6;
18. Exhorta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a que, de conformidad con su mandato establecido por la Asamblea
General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga prestando a los
Estados que lo soliciten servicios de asesoramiento en lo concerniente a la
prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
inclusive para la preparación de los informes nacionales que se presentan al Comité
contra la Tortura y el establecimiento y funcionamiento de mecanismos nacionales
de prevención, así como asistencia técnica para la elaboración, producción y
distribución de material didáctico con tales fines;
19. Toma conocimiento con satisfacción del informe provisional del
Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 7 y lo alienta a que siga incluyendo
en sus recomendaciones propuestas sobre la prevención e investigación de la tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas sus
manifestaciones basadas en el género;
20. Pide al Relator Especial que siga considerando la posibilidad de incluir
en su informe datos sobre el seguimiento que los Estados han dado a sus
recomendaciones, visitas y comunicaciones, incluidos los progresos realizados y los
problemas que hayan surgido, así como sobre otros contactos oficiales;
21. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial en el
desempeño de su labor, le faciliten toda la información necesaria que solicite,
respondan y atiendan de manera cabal y rápida a sus llamamientos urgentes,
consideren seriamente la posibilidad de aceptar sus solicitudes de visitar sus países
y entablen con el Relator Especial un diálogo constructivo respecto de las
solicitudes que éste haga para visitar sus países y respecto del seguimiento de sus
recomendaciones;
22. Destaca la necesidad de que continúe el intercambio periódico de
opiniones entre el Comité contra la Tortura, el Relator Especial y otros
mecanismos y órganos competentes de las Naciones Unidas, así como la
cooperación con los programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el
Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia
_______________
5
Resolución 57/199, anexo.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento No. 44
(A/60/44).
7
Véase A/60/316.
6
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