A/RES/48/143
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Acogiendo con satisfacción la creación del Tribunal Internacional para
el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del
derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia desde 1991, de conformidad con las resoluciones 808 (1993), de 22
de febrero de 1993, y 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, del Consejo de
Seguridad,
Tomando nota con profunda preocupación de los informes sobre las
conclusiones del Relator Especial 12/ y el Secretario General, con la
asistencia del personal del Relator Especial 13/ relativos a la agresión y
violación de mujeres en el territorio de la ex Yugoslavia, en particular en
Bosnia y Herzegovina,
Profundamente alarmada por la situación que afrontan las víctimas de
violación en los conflictos que tienen lugar en distintas partes del mundo, en
particular en la República de Bosnia y Herzegovina, y por el hecho de que se
siga utilizando la violación como arma de guerra,
Deseosa de asegurar que las personas acusadas de cometer o ayudar a
cometer violaciones y violencias sexuales como arma de guerra en las zonas de
conflicto armado de la ex Yugoslavia sean juzgadas por el Tribunal
Internacional, según proceda,
Reconociendo los extraordinarios sufrimientos de las víctimas de la
violencia sexual y la violación y la necesidad de responder adecuadamente para
proporcionar asistencia a dichas víctimas,
Teniendo presente la resolución 37/3 de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, de 24 de marzo de 1993 14/,
Tomando nota con reconocimiento de la labor que realizan las
organizaciones humanitarias para prestar apoyo a las víctimas de la violencia
y la violación y aliviar sus sufrimientos,
1.
Condena enérgicamente las prácticas infames de agresión y
violación de que son víctimas mujeres y niños en las zonas de conflicto armado
de la ex Yugoslavia, que constituyen crímenes de guerra;
2.
Expresa su indignación por el hecho de que la práctica sistemática
de la violación se utilice como arma de guerra y como instrumento de
"depuración étnica" contra mujeres y niños en las zonas de conflicto armado de
la ex Yugoslavia, en particular contra mujeres y niños musulmanes en Bosnia y
Herzegovina;
3.
Exige que las partes implicadas pongan fin de inmediato a esos
actos infames que constituyen una violación patente del derecho humanitario
internacional, en particular de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949 8/, y sus Protocolos Adicionales de 1977 9/, y que adopten de inmediato
___________
12/
E/CN.4/1994/47.
13/
E/CN.4/1994/5.
14/
Véase E/1993/27-E/CN.6/1993/18 y Corr.1, cap. I, secc. C.
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