A/RES/48/143 Página 3 Acogiendo con satisfacción la creación del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, de conformidad con las resoluciones 808 (1993), de 22 de febrero de 1993, y 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, del Consejo de Seguridad, Tomando nota con profunda preocupación de los informes sobre las conclusiones del Relator Especial 12/ y el Secretario General, con la asistencia del personal del Relator Especial 13/ relativos a la agresión y violación de mujeres en el territorio de la ex Yugoslavia, en particular en Bosnia y Herzegovina, Profundamente alarmada por la situación que afrontan las víctimas de violación en los conflictos que tienen lugar en distintas partes del mundo, en particular en la República de Bosnia y Herzegovina, y por el hecho de que se siga utilizando la violación como arma de guerra, Deseosa de asegurar que las personas acusadas de cometer o ayudar a cometer violaciones y violencias sexuales como arma de guerra en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia sean juzgadas por el Tribunal Internacional, según proceda, Reconociendo los extraordinarios sufrimientos de las víctimas de la violencia sexual y la violación y la necesidad de responder adecuadamente para proporcionar asistencia a dichas víctimas, Teniendo presente la resolución 37/3 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, de 24 de marzo de 1993 14/, Tomando nota con reconocimiento de la labor que realizan las organizaciones humanitarias para prestar apoyo a las víctimas de la violencia y la violación y aliviar sus sufrimientos, 1. Condena enérgicamente las prácticas infames de agresión y violación de que son víctimas mujeres y niños en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, que constituyen crímenes de guerra; 2. Expresa su indignación por el hecho de que la práctica sistemática de la violación se utilice como arma de guerra y como instrumento de "depuración étnica" contra mujeres y niños en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, en particular contra mujeres y niños musulmanes en Bosnia y Herzegovina; 3. Exige que las partes implicadas pongan fin de inmediato a esos actos infames que constituyen una violación patente del derecho humanitario internacional, en particular de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 8/, y sus Protocolos Adicionales de 1977 9/, y que adopten de inmediato ___________ 12/ E/CN.4/1994/47. 13/ E/CN.4/1994/5. 14/ Véase E/1993/27-E/CN.6/1993/18 y Corr.1, cap. I, secc. C. /...

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