A/RES/48/143 Página 4 medidas para garantizar el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las obligaciones que les imponen esos instrumentos y otros instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos; 4. Insta a todos los Estados Miembros a que juntos y por separado, en cooperación con las Naciones Unidas, adopten medidas para poner fin a estas prácticas indignas; 5. Reafirma que todos los que perpetren o autoricen crímenes de lesa humanidad u otras transgresiones del derecho humanitario internacional son personalmente responsables, y que quienes ocupen puestos de mando y no hayan procurado debidamente que sus subordinados cumplan lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes son también responsables, junto con quienes hayan perpetrado esos actos; 6. Insta a los Estados Miembros a que hagan todo lo necesario para enjuiciar, de conformidad con los principios procesales reconocidos internacionalmente, a todos los involucrados directa o indirectamente en esos crímenes internacionales odiosos; 7. Encomia al Relator Especial por su informe sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia 12/; 8. Exhorta a todos los Estados y a todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, incluidos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Mundial de la Salud, a que presten asistencia adecuada a las víctimas de esas agresiones y violaciones para que logren su rehabilitación física y mental; 9. Invita a la Comisión de Derechos Humanos a que pida al Relator Especial que prosiga la investigación sobre la agresión y violación de mujeres y niños en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, en particular en Bosnia y Herzegovina; 10. Declara que la violación es un delito odioso y alienta al Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 a que conceda la debida prioridad a los casos de víctimas de violación en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, en particular en Bosnia y Herzegovina; 11. Pide al Secretario General que proporcione los medios necesarios de que disponga en la zona para que cualesquiera misiones futuras tengan libre acceso, en condiciones de seguridad, a los lugares de detención; 12. Pide también al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución a la Asamblea General, a más tardar el 31 de enero de 1994; 13. Decide seguir examinando esta cuestión en su cuadragésimo noveno período de sesiones. 85a. sesión plenaria 20 de diciembre de 1993

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