Derechos humanos y diversidad cultural
A/RES/74/159
y reconoce la importante función que desempeña el centro en la promoción de la
universalidad de todos los derechos humanos, así como en su realización;
13. Reconoce que el respeto de la diversidad cultural y de los derechos
culturales de todos realza el pluralismo cultural, contribuyendo a un intercambio más
amplio de conocimientos sobre las tradiciones culturales y a entenderlas mejor,
promoviendo en todo el mundo la aplicación y el goce de los derechos humanos
universalmente aceptados y fomentando relaciones de amistad estables entre los
pueblos y naciones de todo el mundo;
14. Pone de relieve que el fomento del pluralismo cultural y la tolerancia en
los planos nacional, regional e internacional es importante para aumentar el respeto
de los derechos culturales y la diversidad cultural;
15. Pone de relieve también que la tolerancia y el respeto de la diversidad
facilitan la promoción y protección universales de los d erechos humanos, incluida la
igualdad entre los géneros y el goce de todos los derechos humanos por todos, y
subraya que la tolerancia y el respeto de la diversidad cultural y la promoción
y protección universales de los derechos humanos se refuerzan mutua mente;
16. Insta a todas las instancias internacionales a que establezcan un orden
internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad
humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad cultura l
y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de exclusión
basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas
de intolerancia;
17. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales y
organizaciones no gubernamentales pertinentes a que apoyen y emprendan iniciativas
interculturales en materia de derechos humanos a fin de promover todos los derechos
humanos, y de ese modo enriquecer su universalidad;
18. Insta a los Estados a que se cercioren de que sus sistemas políticos y
jurídicos reflejen la diversidad multicultural de sus sociedades y a que, cuando sea
necesario, mejoren las instituciones democráticas de modo que se participe m ás
plenamente en ellas y se evite la marginación, la exclusión y la discriminación de
determinados sectores de la sociedad;
19. Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales y los organismos
de las Naciones Unidas, e invita a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales, a que reconozcan y fomenten el respeto de la diversidad cultural
con miras a promover los objetivos de paz, desarrollo y derechos humanos
universalmente aceptados;
20. Destaca la necesidad de utilizar libremente los medios de comunicación y
las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a fin de crear las
condiciones para un diálogo renovado entre culturas y civilizaciones;
21. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos que siga teniendo plenamente presentes las cuestiones
planteadas en la presente resolución en el curso de sus actividades de promoción y
protección de los derechos humanos;
22. Solicita también a la Oficina del Alto Comisionado que apoye iniciativas
encaminadas a promover el diálogo intercultural sobre los derechos humanos e invita
a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
a que haga lo propio;
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