A/RES/52/108
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períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, que se estableció de conformidad con la
resolución 1995/32 de esa Comisión, de 3 de marzo de 19954;
7. Reafirma también que uno de los objetivos del Decenio, consignados en el programa de
actividades, es el de estudiar la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones
indígenas en el sistema de las Naciones Unidas;
8. Observa con agrado la celebración en Santiago, del 30 de junio al 2 de julio de 1997, del
segundo seminario sobre el examen del establecimiento de un foro permanente para las poblaciones
indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, toma nota del informe del seminario5 y recomienda que
la Comisión de Derechos Humanos, en su 54º período de sesiones, tenga en cuenta las conclusiones del
seminario y las observaciones recibidas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos de los gobiernos, los órganos y organizaciones competentes de las Naciones Unidas y los
organismos especializados, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones indígenas cuando
siga examinando la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el
sistema de las Naciones Unidas;
9. Observa con agrado también la celebración en Madrid, del 24 al 28 de noviembre de 1997, de
un seminario sobre los conocimientos tradicionales y la diversidad biológica, convocado para estudiar la
aplicación del inciso j) del párrafo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica6 en lo que respecta al
papel de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas
y las comunidades locales en el uso sostenible de la diversidad biológica;
10. Alienta a los gobiernos a que apoyen el Decenio mediante:
a) La preparación, en consulta con las poblaciones indígenas, de programas, planes e informes
relativos al Decenio;
b) La búsqueda, en consulta con las poblaciones indígenas, de medios de darles más responsabilidad
en sus propios asuntos y una voz efectiva en la adopción de decisiones sobre cuestiones que les atañan;
c) El establecimiento de comités u otros mecanismos nacionales en que participen las poblaciones
indígenas para que los objetivos y actividades del Decenio se planifiquen y ejecuten sobre la base de una
plena colaboración con esas poblaciones;
d) La aportación de contribuciones al Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas
para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo;
4
Ibíd., 1995, Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr.1 y 2), cap. II, secc. A.
5
E/CN.4/Sub.2/AC.4/1997/CRP.1.
6
Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Convenio sobre la Diversidad
Biológica (Centro de Actividad del Programa de Derecho e Instituciones relacionados con el Medio
Ambiente), junio de 1992.
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