A/RES/52/108
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e) La aportación, junto con otros donantes, de contribuciones al Fondo de contribuciones voluntarias
de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas, con objeto de facilitar la participación de
representantes de esas poblaciones en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías y en el grupo de trabajo de composición
abierta entre períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, encargado de elaborar un
proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas;
f) El examen de la posibilidad de contribuir, según proceda, al Fondo para el Desarrollo de las
Poblaciones Indígenas de América Latina y el Caribe en apoyo de la consecución de los objetivos del
Decenio;
g) La asignación de recursos para actividades encaminadas a alcanzar los objetivos del Decenio en
colaboración con las poblaciones indígenas y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales;
11. Invita a las instituciones financieras y de desarrollo, los programas operacionales y los
organismos especializados de las Naciones Unidas a que, de conformidad con los procedimientos vigentes
de sus órganos rectores:
a) Asignen más prioridad y recursos, en sus ámbitos de competencia, al mejoramiento de la
situación de las poblaciones indígenas, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de esas
poblaciones en los países en desarrollo, mediante la preparación de programas concretos de acción con
miras al logro de los objetivos del Decenio;
b) Realicen proyectos especiales, por los conductos apropiados y en colaboración con poblaciones
indígenas, para afianzar las iniciativas procedentes de las comunidades y para facilitar el intercambio de
información y conocimientos técnicos entre indígenas y otros expertos competentes;
c) Designen encargados de coordinar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos las actividades relacionadas con el Decenio;
12. Recomienda al Secretario General que se cerciore de que haya coordinación en la aplicación de
las recomendaciones que se hayan formulado en relación con las poblaciones indígenas en las conferencias
mundiales correspondientes, a saber, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena
del 14 al 25 de junio de 1993, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 3 al 14 de junio de 1992, la Conferencia Internacional
sobre la Población y el Desarrollo, que tuvo lugar en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que se celebró en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995,
y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que tuvo lugar en Copenhague del 6 al 12 de marzo de
1995;
13. Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, por
conducto del Secretario General, le presente en su quincuagésimo tercer período de sesiones el informe
relativo a la ejecución del programa de actividades del Decenio;
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