A/RES/59/38 a partir de aquél en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación o adhesión. Artículo 31 Denuncia 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación sea recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas. No obstante, la presente Convención seguirá aplicándose a las cuestiones relativas a las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes que se susciten en un proceso incoado contra un Estado ante un tribunal de otro Estado antes de la fecha en que surta efecto la denuncia respecto de los Estados interesados. 3. La denuncia no afectará en nada al deber del Estado Parte de cumplir toda obligación enunciada en esta Convención a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención. Artículo 32 Depositario y notificaciones 1. El Secretario General de las Naciones Unidas será depositario de la presente Convención. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas, en su calidad de depositario de la presente Convención, informará a todos los Estados de lo siguiente: a) las firmas de la presente Convención y el depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o las notificaciones de denuncia, de conformidad con los artículos 29 y 31; b) la fecha en que la presente Convención entre en vigor, de conformidad con el artículo 30; c) todo otro acto, notificación o comunicación relativo a la presente Convención. Artículo 33 Textos auténticos Las versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención, abierta para la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 17 de enero de 2005. Anexo de la Convención Entendimiento con respecto a algunas disposiciones de la Convención Este anexo tiene por objeto establecer el significado de determinadas disposiciones. Con respecto al artículo 10 En el artículo 10, el término “inmunidad” deberá entenderse en el contexto del conjunto de la presente Convención. 14

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos