A/RES/59/38
Artículo 13
Propiedad, posesión y uso de bienes
Salvo que los Estados interesados convengan otra cosa, ningún Estado podrá
hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante un tribunal de otro Estado, por lo
demás competente, en un proceso relativo a la determinación de:
a) un derecho o interés del Estado respecto de bienes inmuebles situados en
el Estado del foro, la posesión o el uso por el Estado de esos bienes inmuebles o una
obligación del Estado nacida de su derecho o interés respecto de tales bienes
inmuebles o de su posesión o uso de esos bienes;
b) un derecho o interés del Estado respecto de bienes muebles o inmuebles,
nacido en virtud de sucesión, donación u ocupación de bien vacante; o
c)
un derecho o interés del Estado respecto de la administración de bienes,
tales como bienes en fideicomiso, bienes integrantes de la masa de la quiebra o bienes
de una sociedad en caso de disolución.
Artículo 14
Propiedad intelectual e industrial
Salvo que los Estados interesados convengan otra cosa, ningún Estado podrá
hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante un tribunal de otro Estado, por lo
demás competente, en un proceso relativo a:
a) la determinación de cualquier derecho del Estado sobre una patente de
invención, dibujo o modelo industrial, nombre comercial o razón social, marca de
fábrica o de comercio, derecho de autor o cualquier otra forma de propiedad
intelectual o industrial que goce de protección jurídica, aunque sea provisional, en el
Estado del foro; o
b) la alegación de una presunta lesión por el Estado, en el territorio del
Estado del foro, de un derecho de la índole mencionada en el apartado a)
perteneciente a un tercero y protegido en el Estado del foro.
Artículo 15
Participación en sociedades u otras colectividades
1.
Ningún Estado podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante un tribunal de
otro Estado, por lo demás competente, en un proceso relativo a su participación en una
sociedad u otra colectividad, con personalidad jurídica propia o sin ella, y concerniente
a las relaciones entre el Estado y la sociedad o colectividad o los demás
participantes, cuando ésta:
a)
comprenda socios que no sean Estados u organizaciones internacionales; y
b) se haya constituido u organizado con arreglo a la ley del Estado del foro
o tenga su sede o su establecimiento principal en ese Estado.
2.
No obstante, un Estado podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en tal
proceso si los Estados interesados así lo han acordado, si las partes en litigio así lo
han estipulado por acuerdo escrito o si el instrumento que establezca o por el que se
rija la sociedad o colectividad de que se trate contiene disposiciones a tal efecto.
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