La niña
A/RES/70/138
comprender mejor la situación de las niñas, especialmente en relación con las
múltiples formas de discriminación a que se enfrentan, y sirvan de base para la
formulación de las respuestas normativas y programáticas necesarias, que deben
adoptar un enfoque integral y adecuado a la edad para combatir todas las formas de
discriminación de que pueden ser objeto las niñas a fin de proteger eficazmente sus
derechos;
19. Insta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar
que las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, y a
adoptar, aplicar y fortalecer políticas y programas adecuados, concebidos para
satisfacer sus necesidades;
20. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que
protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, discriminación,
explotación y prácticas perjudiciales en todos los contextos, incluidos el infanticidio
femenino y la selección prenatal del sexo, la mutilación genital femenina, la
violación, la violencia doméstica, el incesto, el abuso y la explotación sexuales, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la trata y la
migración forzosa, el trabajo forzoso y el matrimonio infantil, precoz y forzado, y a
que establezcan programas adecuados a la edad, seguros, confidenciales y accesibles
para las personas con discapacidad y servicios de apoyo médico, social y
psicológico para ayudar a las niñas que son víctimas de violencia y discriminación;
21. Exhorta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir las
medidas legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperación con los
interesados pertinentes, incluidos el sector privado y los medios de comunicación,
prevenir la distribución por Internet de pornografía en la que se util ice a niños,
incluidas las representaciones de abusos sexuales de niños, y garanticen que haya
mecanismos adecuados para denunciar la existencia de ese material y retirarlo, y
para que quienes lo creen, distribuyan o coleccionen sean enjuiciados, según
proceda;
22. Insta a los Estados a que formulen o, en su caso, revisen planes,
programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para
eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las
niñas, a los que deberán asignar recursos especiales y dar amplia difusión y en los
que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como procedimientos
nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de supervisión y
evaluación en los que intervengan todas las partes interesadas, incluidas consultas
con las organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las
recomendaciones relativas a la niña formuladas por las Relatoras Especiales del
Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así
como por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra
los Niños;
23. Insta también a los Estados a que garanticen que los niños que estén en
condiciones de formarse un juicio propio tengan el derecho de expresar su opinión
libremente en todos los asuntos que los afectan, y que se tengan debidamente en
cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, a que velen por que las
niñas disfruten de este derecho plenamente y en pie de igualdad, a que incluyan de
manera significativa a las niñas, incluidas las niñas con necesidades especiales, así
como las niñas con discapacidad, y las organizaciones que las represe ntan, en los
procesos de adopción de decisiones, según proceda, y a que las integren como
9/13