A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/141
3 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 161 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/49/L.62/Rev.1 y Rev.1/Add.1)]
49/141.
Cooperación entre las Naciones Unidas y la
Comunidad del Caribe
La Asamblea General,
Recordando su resolución 46/8, de 16 de octubre de 1991, por la cual
otorgó la condición de observador a la Comunidad del Caribe,
Recordando también que entre los propósitos de las Naciones Unidas
figura el de fomentar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario,
Recordando asimismo que en la Carta de las Naciones Unidas se prevé la
existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los
asuntos relativos a la cooperación internacional susceptibles de acción
regional, y en otras actividades compatibles con los propósitos y principios
de las Naciones Unidas,
Teniendo presente que en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad
del Caribe, firmado en Chaguaramas (Trinidad y Tabago) el 4 de julio
de 1973 1/, se creó un órgano permanente para la cooperación, la consulta y la
coordinación intrarregionales con miras a fortalecer el desarrollo económico,
social y cultural, incluida la utilización óptima de los recursos humanos
disponibles para el desarrollo sostenible,
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95-76156
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 946, Nº 13489.
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