A/RES/52/198
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6. Toma nota de la declaración formulada por el Presidente de la Conferencia de las Partes con
ocasión de la clausura del primer período de sesiones y, en ese contexto, invita a la Conferencia a que
facilite la preparación de un anexo adicional relativo a la aplicación de la Convención en los países de la
región de Europa oriental y central, que comenzará en 1998, con ocasión del segundo período de sesiones
de la Conferencia, de conformidad con las metas y los objetivos de la Convención, con miras a concluirlo
a la mayor brevedad posible;
7. Exhorta a los gobiernos y a todas las organizaciones interesadas, incluidas las no
gubernamentales, así como al sector privado, a que aporten sin dilación las contribuciones voluntarias
necesarias para que el Mecanismo Mundial pueda comenzar a funcionar el 1º de enero de 1998;
8. Pide al Secretario General que, teniendo en cuenta la decisión adoptada por la Conferencia de
las Partes en su primer período de sesiones12:
a) Autorice a la secretaría provisional establecida de conformidad con la resolución 47/188 para
que preste servicios de secretaría durante el período de transición siguiente al primer período de sesiones
de la Conferencia de las Partes, hasta que comience a funcionar, el 1º de enero de 1999, la secretaría
permanente designada por la Conferencia;
b) Mantenga las disposiciones que figuran en el presupuesto por programas vigente para que la
secretaría provisional apoye a la Convención hasta que comience a funcionar la secretaría permanente el
1º de enero de 1999, y mantenga también las disposiciones relativas a los fondos extrapresupuestarios;
9. Toma nota con reconocimiento de las contribuciones que se han aportado al Fondo Fiduciario
establecido en virtud de la resolución 47/188, e invita a los gobiernos, las organizaciones de integración
económica regional y otras organizaciones interesadas a que sigan aportando contribuciones voluntarias
al Fondo Fiduciario en apoyo de la secretaría provisional, la labor de la Conferencia de las Partes y sus
órganos subsidiarios durante el período de transición posterior al primer período de sesiones de la
Conferencia de las Partes;
10. Toma nota con reconocimiento también de las contribuciones que se han aportado al Fondo
Especial de Contribuciones Voluntarias establecido en virtud de la resolución 47/188 con objeto de ayudar
a los países en desarrollo afectados por la desertificación y la sequía, en particular los países menos
adelantados, así como a representantes de organizaciones no gubernamentales de países en desarrollo, a
participar plena y efectivamente en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y sus órganos
subsidiarios, e invita a los gobiernos, las organizaciones de integración económica regional y otras
organizaciones a que sigan aportando generosas contribuciones al Fondo también durante el período de
transición posterior al primer período de sesiones de la Conferencia;
11. Pide al Secretario General que cierre, el 31 de diciembre de 1998, el Fondo Fiduciario y el
Fondo Especial de Contribuciones Voluntarias establecidos de conformidad con la resolución 47/188, y
que transfiera todos los saldos en el Fondo Fiduciario y en el Fondo Especial de Contribuciones
Voluntarias al 31 de diciembre de 1998, respectivamente, al fondo complementario que habrá de
establecerse con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 9 del reglamento financiero4 y al fondo especial que
habrá de establecerse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 de dicha reglamentación;
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Ibíd., decisión 6/COP.1
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