A/RES/53/45
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3. Observa que, en su 37º período de sesiones, la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión
sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, por intermedio de sus grupos de trabajo,
continuó su labor con arreglo a lo dispuesto por la Asamblea General en su resolución 52/565;
4. Hace suyas las recomendaciones de la Comisión de que, en su 38º período de sesiones, la
Subcomisión de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta las preocupaciones de todos los países y en
particular las de los países en desarrollo, debiera:
a) Continuar considerando el examen y la posible revisión de los Principios pertinentes a la
utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre6;
b) Continuar examinando, por conducto de su grupo de trabajo, los asuntos relativos a la definición
y delimitación del espacio ultraterrestre y el carácter y la utilización de la órbita geoestacionaria, incluidos
los medios de asegurar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria sin desconocer el
papel de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
c)
Continuar su examen de la situación de los cinco instrumentos jurídicos internacionales que
rigen el espacio ultraterrestre y crear un grupo de trabajo encargado de estudiar esta cuestión;
d) Continuar examinando otras cuestiones, entre ellas las consultas oficiosas relativas a propuestas
concretas ya formuladas sobre posibles nuevos temas del programa para la Subcomisión de Asuntos
Jurídicos;
5. Hace suya también la recomendación de la Comisión de que la Subcomisión de Asuntos
Jurídicos, en sus períodos de sesiones 38º y 39º, suspenda el examen por su grupo de trabajo de los
Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en espera de los resultados de la labor
de la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, sin perjuicio de la posibilidad de volver a convocar
su grupo de trabajo para que examine ese tema si, en opinión de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos,
la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos ha logrado avances suficientes en su período de
sesiones del año 2000 que justifiquen que se vuelva a convocar su grupo de trabajo;
6. Observa que, en el contexto del inciso c) del párrafo 4 supra, la Subcomisión de Asuntos
Jurídicos aplicará el plan de trabajo aprobado en su 36º período de sesiones7;
7. Hace suyas las recomendaciones y los acuerdos relativos a la organización de los trabajos de la
Subcomisión de Asuntos Jurídicos;
8. Observa con satisfacción que, de conformidad con el párrafo 9 de su resolución 52/56, la
Comisión, en su 41º período de sesiones, examinó nuevamente sus necesidades de transcripciones literales
no editadas y acordó seguir utilizando estas transcripciones;
5
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones,
Suplemento No. 20 (A/53/20), cap. II.D.
6
Véase la resolución 47/68.
7
Véase A/AC.105/674, anexo II.B.
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