A/RES/59/177 23. Decide que la Asamblea General, cumpliendo su función de formulación de políticas, el Consejo Económico y Social, cumpliendo su función de orientación y coordinación generales, de conformidad con sus funciones respectivas con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 50/227 de la Asamblea, de 24 de mayo de 1996, y la Comisión de Derechos Humanos constituyan un proceso intergubernamental de tres planos para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 24. Recalca y reafirma su función como más alto mecanismo intergubernamental para la formulación y evaluación de la política en cuestiones de carácter económico, social y otras conexas de conformidad con el Capítulo IX de la Carta, incluso en la aplicación y el seguimiento generales de las metas y los objetivos fijados en todas las principales conferencias y cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas; 25. Reconoce que los resultados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia están en pie de igualdad con los resultados de todas las grandes conferencias y cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y cuestiones sociales; 26. Decide que el Consejo Económico y Social deberá supervisar la coordinación a nivel de todo el sistema de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 27. Decide también que la Comisión de Derechos Humanos, en su calidad de comisión orgánica del Consejo Económico y Social, tenga un papel central en la supervisión de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el sistema de las Naciones Unidas y en el asesoramiento al Consejo a ese respecto; 28. Expresa su reconocimiento de la labor que siguen realizando el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana, y aguarda con interés el examen de los resultados de sus terceros períodos de sesiones por la Comisión de Derechos Humanos en su 61° período de sesiones; 29. Reconoce que la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, que fue la tercera conferencia mundial contra el racismo, fue muy diferente a las dos conferencias anteriores, como demuestra la inclusión en su título de dos importantes elementos relativos a las manifestaciones contemporáneas del racismo, a saber, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 30. Acoge con beneplácito la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial5 a las formas nuevas y contemporáneas del racismo y la discriminación racial; 31. Subraya la importancia de elaborar normas complementarias para fortalecer y actualizar los instrumentos internacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, teniendo en cuenta las cuestiones examinadas por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en sus períodos de sesiones anteriores, así como las cuestiones que se determinen en el 6

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