A/RES/53/155
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establecidos en esa Declaración y los progresos alcanzados para eliminar esos obstáculos siguen siendo
precarios,
Observando también con preocupación que la Declaración sobre el derecho al desarrollo no ha tenido
suficiente difusión y debería tenerse en cuenta, según procediera, en los programas de cooperación
bilaterales y multilaterales, las estrategias nacionales de desarrollo y las normas y actividades de las
organizaciones internacionales,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre el derecho al desarrollo4, preparado
con arreglo a la resolución 52/136 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1997,
1.
Toma nota del informe del Secretario General;
2. Reafirma la importancia del derecho al desarrollo, establecido en la Declaración sobre el derecho
al desarrollo3 y reafirmado en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19935, para todas las personas y los
pueblos de todos los países, en particular de los países en desarrollo, como parte integrante de los derechos
humanos fundamentales, así como la contribución que podría aportar su realización al pleno goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales;
3. Reconoce que en la Declaración sobre el derecho al desarrollo se establece un vínculo esencial
entre la Declaración Universal de Derechos Humanos1 y la Declaración y Programa de Acción de Viena
al formular un concepto global que integra los derechos económicos, sociales y culturales con los derechos
civiles y políticos;
4. Reitera la importancia de la Declaración y Programa de Acción de Viena, en que se reafirma
que el derecho al desarrollo, establecido en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, es un derecho
universal e inalienable y parte integrante de los derechos humanos fundamentales, y reafirma también que
el ser humano es el objeto central del desarrollo;
5. Reafirma que la democracia, el desarrollo y el respeto de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son conceptos interdependientes que se
refuerzan mutuamente y, en este contexto, afirma que:
a) La experiencia de los países en materia de desarrollo ha sido diferente en cuanto a los progresos
y los reveses experimentados y que el espectro de posibilidades del desarrollo es considerablemente
variado, no sólo entre los distintos países, sino también dentro de ellos;
b) Varios países en desarrollo han experimentado un rápido crecimiento económico y siguen
participando dinámicamente en la economía internacional;
c) Al mismo tiempo, las disparidades entre los países desarrollados y los países en desarrollo siguen
siendo inaceptablemente acusadas y los países en desarrollo continúan haciendo frente a dificultades para
4
A/53/268.
5
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
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