Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/68/180 de emprender acciones que puedan afectar negativamente a la protección de esos edificios contra ataques directos; 7. Expresa profunda preocupación por toda la gama de amenazas y de violaciones y abusos de los derechos humanos que sufren las mujeres y las niñas que se convierten en desplazadas internas en conflictos armados y en situaciones posteriores a un conflicto, reconociendo que las mujeres y las niñas que se encuentran en situación particularmente vulnerable o desfavorecida pueden ser blanco específico o correr mayor riesgo de violencia, y reconoce la necesidad de mejorar el apoyo a las víctimas y de potenciar los esfuerzos de creación de capacidad a nivel nacional e internacional para atajar y prevenir la violencia sexual en los conflictos; 8. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por organizaciones regionales, como la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Europa, para atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y encontrar soluciones duraderas para ellos, y alienta a las organizaciones regionales a que refuercen sus actividades y su cooperación con el Relator Especial; 9. Acoge con beneplácito también la aprobación y entrada en vigor de la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), que se basa en el Protocolo sobre la Protección y la Asistencia a los Desplazados Internos y el Protocolo sobre los Derechos de Propiedad de las Personas que Regresan aprobados por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, y que constituye un paso importante en el refuerzo del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, alienta a los Estados de África a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar la Convención y alienta a otros mecanismos regionales a que consideren la posibilidad de elaborar sus propios marcos normativos regionales para la protección de los desplazados internos; 10. Reconoce que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial de promover soluciones duraderas para los desplazados internos dentro de su jurisdicción, contribuyendo así a sus procesos nacionales de desarrollo económico y social, y alienta a la comunidad internacional, el sistema de las Naciones Unidas, el Relator Especial, las organizaciones internacionales y regionales competentes y los países donantes a que sigan apoyando los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales encaminados a atender las necesidades de los desplazados internos, sobre la base de la solidaridad, los principios de la cooperación internacional y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos3, y aseguren que las iniciativas de asistencia humanitaria, recuperación temprana y asistencia para el desarrollo dispongan de financiación apropiada; 11. Expresa particular preocupación por los graves problemas que afrontan muchas mujeres y niños desplazados internos, especialmente la violencia, la explotación y los abusos, incluidos la violencia sexual y de género y la explotación y los abusos sexuales, la trata de personas, el reclutamiento forzoso y el secuestro, y alienta al Relator Especial a que persevere en su determinación de promover la adopción de medidas para atender las necesidades particulares de asistencia, protección y desarrollo de los desplazados internos, así como las de otros grupos con necesidades especiales, como las personas que han sufrido traumas graves, las personas de edad y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad; 5/8

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