Protección y asistencia para los desplazados internos A/RES/68/180 línea en forma inclusiva y no discriminatoria y de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, concretamente mediante el nombramiento en el seno del gobierno de un coordinador nacional para las cuestiones relativas a los desplazamientos internos y la asignación de recursos presupuestarios, y alienta a la comunidad internacional y las instancias nacionales a que, a este respecto, brinden apoyo financiero y cooperación a los gobiernos cuando así lo soliciten; 19. Insta a todos los gobiernos a que sigan facilitando las actividades del Relator Especial, en particular los gobiernos en cuyos países hay desplazados internos, y a que respondan favorablemente a las solicitudes del Relator Especial para realizar visitas, de manera que pueda continuar y mejorar el diálogo con los gobiernos sobre la forma de hacer frente a las situaciones de desplazamiento interno, y agradece a los gobiernos que ya lo han hecho; 20. Invita a los gobiernos a que consideren detenidamente, en diálogo con el Relator Especial, las recomendaciones y sugerencias que les haga de conformidad con su mandato, y lo informen de las medidas que tomen al respecto; 21. Exhorta a los gobiernos a que proporcionen a los desplazados internos protección y asistencia, incluso asistencia para la reintegración y el desarrollo, y a que faciliten las actividades de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias competentes a ese respecto mejorando el acceso del personal humanitario y la entrega de suministros y equipo a los desplazados internos, manteniendo el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos para los desplazados internos allí donde existan, y adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal humanitario a fin de que este pueda desempeñar eficazmente su tarea de ayudar a los desplazados internos; 22. Pone de relieve el papel central que desempeña el Coordinador del Socorro de Emergencia en la coordinación de la protección y la asistencia que se proporciona a los desplazados internos, entre otros medios por conducto del sistema de grupos interinstitucionales, acoge con beneplácito las iniciativas que se siguen adoptando a fin de garantizar mejores estrategias de protección, asistencia y desarrollo para los desplazados internos, así como una mejor coordinación de las actividades que guardan relación con ellos, y pone de relieve la necesidad de reforzar la capacidad de las organizaciones de las Naciones Unidas y otras instancias pertinentes para hacer frente a los inmensos desafíos humanitarios que entrañan los desplazamientos internos; 23. Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo competentes a que aumenten su colaboración y coordinación por medio del Comité Interinstitucional Permanente y los equipos de las Naciones Unidas en los países en que haya situaciones de desplazamiento interno y a que presten toda la asistencia y todo el apoyo posibles al Relator Especial, y solicita que el Relator Especial continúe participando en la labor del Comité Interinstitucional Permanente y sus órganos subsidiarios; 24. Alienta también a los Estados Miembros, los organismos humanitarios, los donantes, las instancias de desarrollo y otros proveedores de asistencia para el desarrollo a que sigan aunando esfuerzos, en estrecha cooperación con el Relator Especial, para dar una respuesta más predecible a las necesidades de los desplazados internos, en particular a la necesidad de asistencia para el desarrollo a largo plazo con el fin de lograr soluciones duraderas, toma nota de la decisión del Comité de Políticas del Secretario General, de 4 de octubre de 2011, en la que se aprobó el 7/8

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