Protección y asistencia para los desplazados internos
A/RES/68/180
guerra la deportación o el traslado ilegales y el hecho de ordenar el desplazamiento
de la población civil 6,
Expresando su aprecio a los gobiernos y las organizaciones
intergubernamentales, regionales y no gubernamentales que han apoyado y
facilitado la labor del Relator Especial sobre los derechos humanos de los
desplazados internos y de su predecesor, el ex Representante del Secretario General
sobre los derechos humanos de los desplazados internos, y que, de conformidad con
sus respectivas funciones y responsabilidades, han contribuido a proporcionar
protección y asistencia a los desplazados internos,
Acogiendo con beneplácito la continua cooperación entre el Relator Especial
sobre los derechos humanos de los desplazados internos y los gobiernos nacionales,
y las oficinas y organismos competentes de las Naciones Unidas y otras
organizaciones internacionales y regionales, y alentando el fortalecimiento de esa
cooperación a fin de promover mejores estrategias para proporcionar protección y
asistencia a los desplazados internos y facilitarles soluciones duraderas,
Reconociendo con aprecio la importante aportación que hacen, de manera
independiente, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja y otros organismos humanitarios en la protección y la asistencia a los
desplazados internos, en cooperación con los gobiernos nacionales y los órganos
internacionales competentes,
Acogiendo con beneplácito las prioridades establecidas por el Relator
Especial, contenidas en el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos
en su 16° período de sesiones, y los dos objetivos estratégicos de apoyar a los
gobiernos en la elaboración de instrumentos nacionales sobre los desplazamientos
internos y facilitar soluciones duraderas y viables para los desplazados internos,
incluso mediante la participación de las instancias de desarrollo 7,
Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 8, en lo que se
refiere a la necesidad de elaborar estrategias mundiales para hacer frente al
problema de los desplazamientos internos, y recordando también todas las
resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad,
Recordando también su resolución 66/165, de 19 de diciembre de 2011, y las
resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 20/9, de 5 de julio de 2012 9, y 23/8,
de 13 de junio de 2013 10,
1.
Toma nota con aprecio del informe del Relator Especial sobre los
derechos humanos de los desplazados internos 11 y de las conclusiones y
recomendaciones que en él figuran;
2.
Encomia al Relator Especial por las actividades que ha realizado hasta la
fecha, por la función catalizadora que desempeña para que se cobre más conciencia de
_______________
6
Art. 7, párrs. 1 d) y 2 d), y art. 8, párrs. 2 a) vii) y 2 e) viii) (véase Naciones Unidas, Treaty Series,
vol. 2187, núm. 38544).
7
Véase A/HRC/16/43.
8
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
9
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones,
Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2), cap. IV, secc. A.
10
Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. V, secc. A.
11
A/68/225.
3/8
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos