A/RES/68/180 Protección y asistencia para los desplazados internos 12. Pone de relieve la importancia de que los gobiernos y otras instancias pertinentes, de conformidad con sus mandatos específicos, celebren consultas con los desplazados internos y las comunidades de acogida durante todas las fases del desplazamiento, y de que los desplazados internos participen, cuando corresponda, en las políticas, los programas y las actividades que les atañen, teniendo en cuenta la responsabilidad primordial de los Estados de proteger y prestar asistencia a los desplazados internos dentro de su jurisdicción; 13. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los organismos internacionales y otros interesados, provean y respalden de manera particular la participación plena y significativa de las mujeres desplazadas internas en todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones y en todas las actividades que afectan de manera directa a sus vidas, en todos los aspectos de los desplazamientos internos, incluidas la promoción y protección de los derechos humanos, la prevención de violaciones de estos derechos y la formulación y aplicación de soluciones duraderas, los procesos de paz, la consolidación de la paz, la justicia de transición, la reconstrucción después de los conflictos y el desarrollo; 14. Observa la importancia de tomar en consideración, cuando proceda, los derechos humanos y las necesidades específicas de protección y asistencia a los desplazados internos en los procesos de paz, y pone de relieve que las soluciones duraderas para los desplazados internos, por medios como el regreso voluntario, los procesos sostenibles de reintegración y rehabilitación y su participación activa en los procesos de paz, según proceda, son elementos necesarios de una efectiva consolidación de la paz; 15. Acoge con beneplácito el papel que la Comisión de Consolidación de la Paz desempeña a este respecto y continúa instándola a que, en el marco de su mandato, en cooperación con los gobiernos nacionales y de transición y en consulta con las entidades competentes de las Naciones Unidas, intensifique sus esfuerzos para tener en cuenta los derechos y las necesidades específicas de los desplazados internos, incluidos su regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad, su reintegración y rehabilitación, así como otras cuestiones conexas relativas a la tierra y la propiedad, al proponer estrategias nacionales de consolidación de la paz en situaciones posteriores a un conflicto o prestar asesoramiento sobre dichas estrategias en los casos que esté examinando; 16. Reconoce que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos constituyen un importante marco internacional para la protección de los desplazados internos, acoge con beneplácito el hecho de que un número cada vez mayor de Estados, organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones regionales y no gubernamentales los apliquen como norma, y alienta a todas las instancias pertinentes a que los utilicen cuando se ocupen de situaciones de desplazamiento interno; 17. Acoge con beneplácito el hecho de que el Relator Especial utilice los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos en su diálogo con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instancias pertinentes, y le solicita que prosiga su labor para facilitar la difusión, promoción y aplicación de los Principios Rectores, así como su integración en las leyes y políticas internas, y que apoye las iniciativas destinadas a promover la creación de capacidad y la utilización de esos Principios, así como la elaboración de leyes y políticas internas; 18. Expresa su agradecimiento por el número cada vez mayor de Estados que han aprobado leyes y políticas nacionales o de carácter interno en que se abordan todas las etapas de los desplazamientos, alienta a los Estados a que prosigan en esa 6/8

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