A/RES/67/145 Trata de mujeres y niñas organizaciones de medios de comunicación a que cooperen con los gobiernos para eliminar la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, mediante la divulgación por dichos medios de información sobre los peligros de la trata, los recursos utilizados por los tratantes, los derechos de las víctimas y los servicios a su disposición; 33. Destaca la necesidad de reunir sistemáticamente datos desglosados por sexo y edad, preparar estudios exhaustivos a nivel nacional e internacional y elaborar metodologías comunes e indicadores definidos internacionalmente para obtener cifras pertinentes y comparables, y alienta a los gobiernos a que mejoren su capacidad de intercambio de información y reunión de datos como medio de promover la cooperación para combatir el problema de la trata; 34. Invita a los gobiernos, los órganos, organismos y mecanismos especiales de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y al sector privado a que emprendan, conjuntamente y en colaboración, trabajos de investigación y estudios sobre la trata de mujeres y niñas que puedan servir de base para formular políticas o modificarlas; 35. Invita a los gobiernos a que, con el apoyo de las Naciones Unidas, cuando sea necesario, y de otras organizaciones intergubernamentales, y teniendo en cuenta las mejores prácticas, preparen manuales de capacitación y otros materiales informativos e impartan capacitación al personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y otros funcionarios pertinentes, así como al personal médico y de apoyo, con miras a sensibilizarlos acerca de las necesidades especiales de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata; 36. Alienta a los gobiernos, así como a los órganos intergubernamentales competentes y las organizaciones internacionales a que aseguren que el personal militar, humanitario y de mantenimiento de la paz desplegado en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y otras situaciones de emergencia reciba capacitación sobre comportamientos que no fomenten, faciliten ni exploten la trata de mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual, y a que sensibilicen a dicho personal acerca del peligro que corren las víctimas de conflictos y otras situaciones de emergencia, inclusive desastres naturales, de ser también víctimas de la trata; 37. Invita a los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Pactos internacionales de derechos humanos 26 a que incluyan información y datos estadísticos sobre la trata de mujeres y niñas en sus informes nacionales presentados a los respectivos comités y colaboren con miras a elaborar una metodología y estadísticas comunes para obtener datos comparables; 38. Invita a los Estados a que sigan contribuyendo al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud y al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; 39. Solicita al Secretario General que le presente en su sexagésimo noveno período de sesiones un informe que contenga información sobre las intervenciones y estrategias que han servido para hacer frente al problema de la trata de personas en _______________ 26 10/11 Resolución 2200 A (XXI), anexo.

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