A/RES/67/145
Trata de mujeres y niñas
organizaciones de medios de comunicación a que cooperen con los gobiernos para
eliminar la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, mediante la divulgación
por dichos medios de información sobre los peligros de la trata, los recursos
utilizados por los tratantes, los derechos de las víctimas y los servicios a su
disposición;
33. Destaca la necesidad de reunir sistemáticamente datos desglosados por
sexo y edad, preparar estudios exhaustivos a nivel nacional e internacional y
elaborar metodologías comunes e indicadores definidos internacionalmente para
obtener cifras pertinentes y comparables, y alienta a los gobiernos a que mejoren su
capacidad de intercambio de información y reunión de datos como medio de
promover la cooperación para combatir el problema de la trata;
34. Invita a los gobiernos, los órganos, organismos y mecanismos especiales
de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales y al sector privado a que emprendan, conjuntamente y en
colaboración, trabajos de investigación y estudios sobre la trata de mujeres y niñas
que puedan servir de base para formular políticas o modificarlas;
35. Invita a los gobiernos a que, con el apoyo de las Naciones Unidas,
cuando sea necesario, y de otras organizaciones intergubernamentales, y teniendo en
cuenta las mejores prácticas, preparen manuales de capacitación y otros materiales
informativos e impartan capacitación al personal encargado de hacer cumplir la ley,
los funcionarios judiciales y otros funcionarios pertinentes, así como al personal
médico y de apoyo, con miras a sensibilizarlos acerca de las necesidades especiales
de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata;
36. Alienta a los gobiernos, así como a los órganos intergubernamentales
competentes y las organizaciones internacionales a que aseguren que el personal
militar, humanitario y de mantenimiento de la paz desplegado en situaciones de
conflicto y posteriores a un conflicto y otras situaciones de emergencia reciba
capacitación sobre comportamientos que no fomenten, faciliten ni exploten la trata
de mujeres y niñas, especialmente con fines de explotación sexual, y a que
sensibilicen a dicho personal acerca del peligro que corren las víctimas de conflictos
y otras situaciones de emergencia, inclusive desastres naturales, de ser también
víctimas de la trata;
37. Invita a los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los
Derechos del Niño y los Pactos internacionales de derechos humanos 26 a que
incluyan información y datos estadísticos sobre la trata de mujeres y niñas en sus
informes nacionales presentados a los respectivos comités y colaboren con miras a
elaborar una metodología y estadísticas comunes para obtener datos comparables;
38. Invita a los Estados a que sigan contribuyendo al Fondo Fiduciario de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas
Contemporáneas de la Esclavitud y al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas de
Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños;
39. Solicita al Secretario General que le presente en su sexagésimo noveno
período de sesiones un informe que contenga información sobre las intervenciones y
estrategias que han servido para hacer frente al problema de la trata de personas en
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Resolución 2200 A (XXI), anexo.