A/RES/67/145
Trata de mujeres y niñas
Reconociendo la importancia crucial del Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que entró en vigor el
25 de diciembre de 2003 y en el cual se dio por primera vez una definición
convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin de prevenir
la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a sus autores,
Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas
contenidas en los documentos finales de las conferencias y cumbres internacionales
pertinentes, en particular el objetivo estratégico sobre la cuestión de la trata
enunciado en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas por la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 9,
Reafirmando también los compromisos contraídos por los líderes mundiales en
la Cumbre del Milenio, en la Cumbre Mundial 2005 y en la reunión plenaria de alto
nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de
elaborar y aplicar medidas eficaces para combatir y eliminar todas las formas de
trata de personas, y reforzar las medidas existentes, a fin de contrarrestar la
demanda y proteger a las víctimas de la trata,
Acogiendo con beneplácito en particular los esfuerzos de los Estados, los
órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales para hacer frente al problema de la trata
de personas, especialmente de mujeres y niños, incluido el Plan de Acción Mundial
de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, aprobado en su
resolución 64/293, de 30 de julio de 2010,
Acogiendo con beneplácito el diálogo interactivo de la Asamblea General
sobre el tema “La lucha contra la trata de personas: cooperación e innovación para
poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas”, celebrado el 3 de abril de
2012, que reunió en un esfuerzo común a los Estados Miembros, el sistema de las
Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, el sector
privado y los medios de comunicación con el propósito de poner de relieve el valor
de un enfoque integral y de asociaciones internacionales inclusivas a la hora de
combatir con eficacia la trata de personas a nivel mundial,
Tomando nota con aprecio de las resoluciones aprobadas por el Consejo de
Derechos Humanos en relación con la trata de personas, especialmente de mujeres y
niños, incluida la resolución 20/1, de 5 de julio de 2012, titulada “Trata de personas,
especialmente de mujeres y niños: acceso a recursos efectivos para las personas
víctimas de la trata y derecho de estas personas a una reparación efectiva por las
violaciones de sus derechos humanos” 10,
Observando con aprecio las medidas adoptadas, incluidos los informes
presentados por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y la
Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, la Relatora Especial del Consejo sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y consecuencias, la Representante Especial del
Secretario General sobre la violencia contra los niños, la Relatora Especial del
Consejo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en
la pornografía y la Relatora Especial del Consejo sobre las formas contemporáneas
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9
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
10
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones,
Suplemento núm. 53 y corrección (A/67/53 y Corr.2) cap. IV, secc. A.
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