Trata de mujeres y niñas
A/RES/67/145
12. Exhorta a los gobiernos, la comunidad internacional y todas las demás
organizaciones y entidades que se ocupan de situaciones de conflicto o posteriores a
un conflicto, desastres y otras situaciones de emergencia a que se ocupen del
problema del aumento de la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata y la
explotación, así como a la violencia conexa por razón de género;
13. Insta a los gobiernos a que formulen, apliquen y refuercen medidas
eficaces en función del género y la edad para combatir y eliminar todas las formas
de trata de mujeres y niñas, inclusive con fines de explotación sexual y económica,
como parte de una estrategia integral contra la trata desde una perspectiva de
derechos humanos, y elaboren, según proceda, planes de acción nacionales a ese
respecto;
14. Insta también a los gobiernos a que, en cooperación con las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, presten apoyo y
asignen recursos para potenciar la acción preventiva, en particular actividades para
educar a las mujeres y los hombres, así como a las niñas y los niños, en materia de
igualdad entre los géneros, autoestima y respeto mutuo, y campañas, en
colaboración con la sociedad civil, para crear mayor conciencia pública sobre la
cuestión en los planos nacional y comunitario;
15. Reitera la importancia de la continua cooperación entre la Relatora
Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, la Relatora Especial del Consejo sobre la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Relatora
Especial del Consejo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas
sus causas y consecuencias, entre otras instancias, para que no se dupliquen
innecesariamente las actividades que llevan a cabo en el desempeño de sus
respectivos mandatos;
16. Alienta a los gobiernos a que adopten medidas apropiadas para eliminar
la demanda relacionada con el turismo sexual, especialmente de niños, empleando
todas las acciones preventivas posibles;
17. Insta a los gobiernos a que elaboren programas y políticas de educación y
capacitación y, cuando proceda, consideren la posibilidad de promulgar leyes
encaminadas a prevenir el turismo sexual y la trata de personas, haciendo especial
hincapié en la protección de las mujeres jóvenes y los niños;
18. Alienta a los Estados Miembros a que fortalezcan los programas
nacionales y cooperen en los planos bilateral, subregional, regional e internacional,
en particular preparando iniciativas o planes de acción regionales 25, para hacer
frente al problema de la trata de personas, por ejemplo mejorando la capacidad de
intercambio de información y reunión de datos específicos desglosados por sexo y
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25
Tales como el Proceso de Bali sobre el contrabando y la trata de personas y la delincuencia transnacional
conexa, la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong para combatir la trata de personas, el Plan de
Acción para la región de Asia y el Pacífico de la Iniciativa regional de Asia contra la trata de personas, en
particular mujeres y niños (véase A/C.3/55/3, anexo), las iniciativas de la Unión Europea sobre la adopción
de una política global europea y programas contra la trata de seres humanos, cuya expresión más reciente
es el plan de la Unión Europea sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para combatir y prevenir
la trata de seres humanos, aprobado en diciembre de 2005, las actividades realizadas en la materia por el
Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Convención de la
Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata
de mujeres y niños con fines de prostitución, la Reunión de Autoridades Nacionales de la Organización de
Estados Americanos en Materia de Trata de Personas, y las actividades de la Organización Internacional
del Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones en esta esfera.
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