A/RES/59/54
la identidad andina, en el fomento de las relaciones de amistad y cooperación para
el desarrollo integral, en la cultura de paz, en los esfuerzos comunes para prevenir y
combatir las amenazas –convencionales y nuevas– a la seguridad, y en la búsqueda
compartida de un orden internacional más justo y equitativo,
Destacando que la Zona de paz andina constituye un esfuerzo progresivo y
participativo de los Estados miembros de la Comunidad Andina, orientado a
promover la convergencia de gobiernos, opinión pública, partidos políticos y
sociedad civil en torno a objetivos y valores ampliamente compartidos,
Destacando también los avances logrados por los Estados miembros de la
Comunidad Andina en materia de seguridad, paz y fomento de la confianza, desde
una concepción democrática y no ofensiva de la seguridad externa, mediante la
adopción, el 10 de julio de 2004, de la decisión 587, que contiene los Lineamientos
de la política de seguridad externa común andina, así como de normas andinas
dirigidas a propiciar la cooperación y la coordinación de iniciativas para impulsar
la lucha concertada contra el problema mundial de las drogas y delitos
relacionados, y para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
Señalando que la decisión 552, titulada “Plan andino para la prevención,
combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus
aspectos”, adoptada el 25 de junio de 2003, es el primer instrumento subregional de
obligatorio cumplimiento derivado del Programa de Acción para prevenir, combatir y
eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos 2, aprobado en
2001,
Considerando que la paz, la seguridad y la confianza mutuas constituyen
requisitos indispensables para lograr el desarrollo político, económico, social y
cultural sostenible en el largo plazo,
Persuadida de la necesidad de contribuir a mantener a la Comunidad Andina
como una región libre de armas de destrucción masiva –nucleares, químicas,
biológicas y toxínicas–, así como a erradicar definitivamente las minas antipersonal
en la Comunidad Andina,
Reconociendo la importancia de promover la paz, la seguridad y la
cooperación en la Comunidad Andina en beneficio de toda la humanidad, y en
particular de sus pueblos,
Convencida de que el establecimiento de la Zona de paz andina contribuirá
considerablemente al fortalecimiento de la paz, la seguridad y la confianza
internacionales, así como a la promoción de los propósitos y principios que
fundamentan la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,
Acoge con satisfacción la Declaración de San Francisco de Quito sobre el
1.
Establecimiento y Desarrollo de la Zona de Paz Andina1, que establece el espacio
geográfico comprendido por los territorios, el espacio aéreo y las aguas bajo
soberanía y jurisdicción de los Estados miembros de la Comunidad Andina como
Zona de paz andina, que se proseguirá de conformidad con el Tratado para la
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2
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Ligeras en Todos sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15 y Corr.1), cap. IV,
párr. 24.
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