A/HRC/RES/20/6
asumidas por los Estados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos,
teniendo en cuenta las buenas prácticas que hayan propiciado transformaciones en distintos
contextos y a la luz de las diferentes realidades que viven las mujeres;
3.
Acoge complacido las prioridades temáticas señaladas por el Grupo de
Trabajo, a saber, la vida política y pública, la vida económica y social, la vida familiar y
cultural, y la salud y la seguridad;
4.
Pide al Grupo de Trabajo que, en el desempeño de su mandato, preste
especial atención a la importancia fundamental que tiene el derecho a la educación para el
empoderamiento de las mujeres y las niñas en todas las esferas, y para el logro de la
igualdad y la no discriminación;
5.
Pide también al Grupo de Trabajo que, en el desempeño de su mandato,
preste una atención específica a las buenas prácticas que han contribuido a movilizar a la
sociedad en su conjunto, incluidos los hombres y los niños, en pos de la eliminación de la
discriminación contra la mujer;
6.
Pide además al Grupo de Trabajo que, en el desempeño de su mandato,
ofrezca apoyo a las iniciativas emprendidas por los Estados para hacer frente a las formas
múltiples de discriminación contra la mujer en cumplimiento de sus obligaciones como
Estados partes en los tratados pertinentes de derechos humanos con respecto a los derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como en cumplimiento de los
compromisos conexos, cuando proceda;
7.
Afirma que para lograr la igualdad es necesario apoyar el empoderamiento de
la mujer en todas las esferas;
8.
Pone de relieve la destacada función que incumbe a la mujer en el desarrollo
económico y en la erradicación de la pobreza, e insiste en la necesidad de promover el
principio de igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor y un mayor
reconocimiento del valor del trabajo no remunerado de la mujer, así como de formular y
promover políticas que permitan compatibilizar las obligaciones laborales con las familiares;
9.
Exhorta a los Estados a que aseguren la plena representación y la
participación plena y en pie de igualdad de la mujer en la adopción de decisiones políticas,
sociales y económicas, condición esencial para la igualdad entre los géneros y el
empoderamiento de la mujer y la niña, y factor decisivo en la erradicación de la pobreza;
10.
Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Grupo de Trabajo y le
presten asistencia en su labor, proporcionen toda la información necesaria disponible que
les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las
solicitudes del grupo de trabajo para visitar sus países, a fin de permitirle cumplir su
mandato de manera eficaz;
11.
Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones
Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a cooperar
plenamente con el Grupo de Trabajo en el desempeño de su mandato;
12.
Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con el programa de
trabajo anual del Consejo de Derechos Humanos.
31ª sesión
5 de julio de 2012
[Aprobada sin votación.]
GE.12-15534
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