A/RES/51/90
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Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalcó la importancia de fortalecer
el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría2,
Teniendo en cuenta que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en la
Declaración y Programa de Acción de Viena, pidió al Secretario General y a la
Asamblea General que adoptasen de inmediato medidas para aumentar
considerablemente los recursos asignados al programa de derechos humanos con
cargo a los presupuestos ordinarios, actuales y futuros, de las Naciones
Unidas, y que adoptasen con urgencia medidas para obtener más recursos
extrapresupuestarios3,
Teniendo en cuenta también el establecimiento del puesto de Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el mandato que
le ha sido encomendado, incluidas sus funciones de coordinación y de
supervisión general del Centro, así como el hecho de que en la resolución
48/141 había pedido que se facilitasen el personal y los recursos necesarios
para que el Alto Comisionado pudiese desempeñar su mandato,
Observando con preocupación que la respuesta que han tenido estas
solicitudes no ha estado a la altura de las necesidades, de resultas de lo
cual existe un gran desequilibrio entre los mandatos encomendados al Alto
Comisionado y al Centro por los órganos competentes del sistema de las
Naciones Unidas en materia de derechos humanos y los recursos disponibles para
llevarlos a cabo,
Teniendo en cuenta que entre las funciones del Alto Comisionado se
incluye la de entablar un diálogo con todos los gobiernos en el desempeño de
su mandato de promover y proteger todos los derechos humanos, y racionalizar,
adaptar, fortalecer y simplificar los mecanismos de las Naciones Unidas en la
esfera de los derechos humanos para mejorar su eficiencia y eficacia,
Teniendo en cuenta también que en la Declaración y Programa de Acción de
Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos instó a los órganos,
organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas que se
ocupan de los derechos humanos a cooperar para fortalecer, racionalizar y
simplificar sus actividades, teniendo presente la necesidad de evitar
duplicaciones innecesarias4,
Teniendo presente que, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 101
de la Carta de las Naciones Unidas, la consideración primordial que se tendrá
en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las
condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de
eficiencia, competencia e integridad, y que se dará la debida consideración a
la importancia de contratar el personal de la Secretaría en forma de que haya
la más amplia representación geográfica posible,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre el fortalecimiento
de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
2
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III, secc. II, párr. 13.
3
Ibíd., párr. 9.
4
Ibíd., párr. 1.
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