A/RES/64/231
4.
Acoge con beneplácito la decisión de la Comisión de alentar a las
organizaciones del régimen común a que promuevan y apliquen enfoques
innovadores, como iniciativas de divulgación, para atraer, formar y retener a los
funcionarios y funcionarias más capacitados;
Solicita a la Comisión que examine las medidas adoptadas por las
5.
organizaciones participantes en el régimen común respecto de la aplicación del
párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas y que la informe de
sus conclusiones al respecto, según proceda;
Alienta a la Comisión a que siga examinando las cuestiones relacionadas
6.
con la retención de las funcionarias;
B.
Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal
1.
Pagos por separación del servicio
1.
Toma nota de la recomendación de la Comisión de introducir en las
organizaciones del régimen común un pago por cese involuntario en el servicio para
los funcionarios con contratos de plazo fijo que dejen de prestar servicios al expirar
su contrato después de por lo menos diez años de servicio ininterrumpido;
Decide volver a examinar, en su sexagésimo quinto período de sesiones,
2.
la cuestión del pago por separación del servicio propuesto;
3.
Toma nota de la recomendación de la Comisión de que los órganos
rectores de las organizaciones del régimen común armonicen sus pagos de
indemnización por rescisión del nombramiento con los de las Naciones Unidas, y
solicita a la Comisión que examine la aplicación de la indemnización por rescisión
del nombramiento y que la informe al respecto en su sexagésimo quinto período de
sesiones;
Reafirma que la prima de repatriación no debe pagarse a los funcionarios
4.
que vivan en su país de origen y trabajen en el exterior, ni a los funcionarios que
tengan condición de residente permanente en el país del último lugar de destino, y
reitera su llamamiento a los órganos rectores de las organizaciones del régimen
común para que armonicen sus disposiciones sobre el derecho a la prima de
repatriación con las aplicables en las Naciones Unidas;
Reitera que el pago en caso de fallecimiento no se concede a los
5.
familiares secundarios a cargo, y reitera también su llamamiento a los órganos
rectores de las organizaciones del régimen común para que armonicen sus
disposiciones respecto del pago en caso de fallecimiento con las aplicables en las
Naciones Unidas;
2.
Edad de separación obligatoria del servicio
1.
Observa los párrafos 17 y 20 del informe de la Comisión1, y solicita a la
Comisión que en su sexagésimo sexto período de sesiones la informe de los
resultados del análisis exhaustivo de la posibilidad de cambiar la edad de separación
obligatoria del servicio, teniendo en cuenta las consecuencias para las políticas de
recursos humanos y las pensiones;
Solicita a la Comisión que en su sexagésimo sexto período de sesiones le
2.
presente un informe en el que incluya asesoramiento y recomendaciones respecto de
la sucesión en los cargos en las organizaciones del régimen común;
3