A/RES/50/210
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Recordando además sus decisiones anteriores de que para sufragar los
gastos de la Misión de Observadores se requiere un procedimiento diferente del
que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de
Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las
funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del
Consejo de Seguridad,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Liberia al 19 de diciembre de 1995, en
particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 8.684.042 dólares de
los Estados Unidos, que representan el 15% de todas las cuotas impuestas desde
el establecimiento de la Misión de Observadores hasta el período terminado el
31 de diciembre de 1995, observa que aproximadamente el 22% de los Estados
Miembros han pagado íntegramente sus cuotas e insta a los demás Estados
Miembros, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas
pendientes de pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes, y principalmente a los
Estados Miembros que aportan contingentes y han pagado sus cuotas, los cuales
soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el
pago de sus cuotas, especialmente de los que están en mora;
3.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de
Observadores;
4.
Hace suyas, a título de excepción, en ausencia de un informe por
escrito, las observaciones y recomendaciones presentadas oralmente por el
Presidente de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto;
5.
Toma nota con preocupación del intercambio de puestos entre la
Misión de Observadores y la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, que
no se refleja en forma adecuada en el informe del Secretario General;
6.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que todas las actividades de las Naciones Unidas que guardan relación con
el proceso de paz en Liberia se administren de forma coordinada y con el
máximo de eficiencia y economía;
7.
Aprueba, a título de excepción, las disposiciones especiales para
la Misión de Observadores en lo que respecta a la aplicación del artículo IV
del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en virtud de las cuales la
disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones
contraídas con los gobiernos que aportan contingentes o prestan apoyo
logístico a la Misión de Observadores se extenderá más allá del plazo
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