A/RES/53/35
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funcionamiento de las instituciones comunes de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Acuerdo de Paz,
Expresando su apoyo a las instituciones y organizaciones de Bosnia y Herzegovina que están
dedicadas a aplicar el Acuerdo de Paz y a llevar adelante el proceso de reconciliación y reintegración,
Preocupada por las constantes obstrucciones con que se enfrentan los refugiados y las personas
desplazadas que desean regresar a sus hogares, sobre todo en las zonas en las que constituirían una
minoría étnica, destacando la necesidad de que todas las partes y los Estados y organizaciones
internacionales pertinentes creen las condiciones necesarias para facilitar ese regreso, y haciendo hincapié
en la necesidad de que la cuestión de los refugiados y las personas desplazadas se aborde con un criterio
regional,
Acogiendo con satisfacción los resultados de las conferencias de Sarajevo y Banja Luka sobre el
regreso, e instando a las autoridades a acelerar la aplicación de esos resultados y a eliminar de inmediato
todos los obstáculos políticos, jurídicos y administrativos que se oponen todavía al regreso de las minorías,
Expresando su apoyo a los esfuerzos de la Coalición para el Regreso y del Consejo Interreligioso para
facilitar los objetivos del anexo 7 del Acuerdo de Paz,
Apoyando plenamente la labor del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos
responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de
la ex Yugoslavia desde 1991, recalcando la importancia y la urgencia de la labor del Tribunal
Internacional como factor de reconciliación en Bosnia y Herzegovina y en la región en general, exigiendo
que los Estados y las partes en el Acuerdo de Paz cumplan su obligación de cooperar plenamente con el
Tribunal, como piden las resoluciones del Consejo de Seguridad 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, 1022
(1995), de 22 de noviembre de 1995, y 1207 (1998), de 17 de noviembre de 1998, incluso en lo relativo
a entregar a las personas buscadas por el Tribunal, y acogiendo con satisfacción las gestiones encaminadas
al cumplimiento de las órdenes del Tribunal, con arreglo al mandato del Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado el quinto informe anual del Tribunal Internacional, observando que el período
a que se refiere el informe se ha caracterizado por la mejora sustancial, respecto a años anteriores, de la
ejecución de las órdenes del Tribunal y el cumplimiento de las obligaciones que establece el derecho
internacional, observando también que a las entidades y a los Estados les queda todavía mucho por hacer
a este respecto, y acogiendo con satisfacción los resultados de las conferencias de Sarajevo y Banja Luka
sobre el regreso, e instando a las autoridades a acelerar la aplicación de esos resultados y a eliminar de
inmediato todos los obstáculos políticos, jurídicos y administrativos que se oponen todavía al regreso de
las minorías,
Tomando nota de que se sabe o se cree que la mayoría de los acusados no detenidos se encuentran
en libertad en el territorio de la República Srpska, entidad de Bosnia y Herzegovina, y en la República
Federativa de Yugoslavia, expresando su grave preocupación por el hecho de que la República Federativa
de Yugoslavia sigue pasando por alto las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho
internacional, especialmente al negarse a detener y entregar a las personas acusadas por el Tribunal
Internacional, y observando también que se han registrado algunas señales positivas por parte de la
República Srpska, en cuanto a su voluntad de cooperar con el Tribunal,
Elogiando la labor de la Comisión Internacional sobre Personas Desaparecidas e instando a las partes
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