Derechos del niño A/RES/67/152 Niños para avanzar en la prevención y la eliminación de la violencia contra los niños, en coordinación con gobiernos nacionales, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones regionales, órganos y mecanismos de derechos humanos y representantes de la sociedad civil y con la participación de los niños; 17. Toma nota con aprecio del informe temático de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños sobre la eliminación de la violencia en las escuelas: una perspectiva global— salvar la distancia entre las normas y la práctica, y del Informe conjunto de la Representante Especial, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre prevención de la violencia contra los niños en el sistema de justicia juvenil y las medidas con las que responder a dicha violencia 30; Promoción y protección de los derechos del niño, incluidos los niños en situaciones particularmente difíciles 18. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 34 a 42 de su resolución 63/241 y exhorta a todos los Estados a promover y proteger todos los derechos humanos de todos los niños en situaciones particularmente difíciles y aplicar programas y medidas que les proporcionen especial protección y asistencia, incluidos el acceso a la atención de la salud, la educación y los servicios sociales, así como, cuando proceda y sea factible, programas de repatriación voluntaria, reintegración, localización y reunificación de la familia, en particular en el caso de los niños no acompañados, y a velar por que el interés superior del niño se anteponga a cualquier otra consideración; 19. Recuerda la resolución 19/37 del Consejo de Derechos Humanos19, de 23 de marzo de 2012, sobre los derechos del niño, y pide que se aplique; Niños acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes penales e hijos de personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes penales 20. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 43 a 47 de su resolución 63/241 y exhorta a todos los Estados a respetar y proteger los derechos de los niños acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes penales y de los hijos de personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes penales; Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 21. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 48 a 50 de su resolución 63/241 y exhorta a todos los Estados a prevenir, tipificar, enjuiciar y castigar todas las formas de venta de niños, incluso con objeto de transferir sus órganos con fines de lucro, la esclavitud infantil, la explotación sexual de niños con fines comerciales, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de erradicar esas prácticas y el uso de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones a esos efectos, a combatir la existencia de un mercado que alienta ese tipo de prácticas delictivas y adoptar medidas para eliminar la demanda que las fomenta, así como a responder efectivamente a las necesidades de las víctimas y _______________ 30 A/HRC/21/25. 7/15

Seleccionar párrafo de destino3