A/RES/67/152
Derechos del niño
consulta y se les deja participar de verdad en esos asuntos debido a diferentes
problemas e impedimentos y por el hecho de que en muchas partes del mundo
todavía no se ha logrado la plena realización de este derecho,
Gravemente preocupada por los efectos devastadores de algunos de los
desastres naturales ocurridos recientemente, en particular en los niños, reafirmando
la importancia de brindar sin tardanza asistencia humanitaria sostenible y suficiente
en apoyo de las actividades de socorro, recuperación inicial, rehabilitación,
reconstrucción y desarrollo de los países afectados, y reafirmando también la
importancia de integrar en esas actividades los derechos humanos, incluidos los
derechos de los niños,
I
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
y sus Protocolos facultativos
1.
Reafirma lo dispuesto en los párrafos 1 a 6 de su resolución 66/141, e
insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en la
Convención sobre los Derechos del Niño1, su Protocolo facultativo relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 25 y
su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos
armados 26 como cuestión prioritaria y a que los apliquen plenamente;
2.
Acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Secretario
General para promover la ratificación universal del Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo facultativo
relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y pide la aplicación
efectiva de la Convención y los citados Protocolos facultativos a fin de asegurar que
todos los niños puedan gozar plenamente de todos sus derechos humanos y
libertades fundamentales;
Exhorta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean
3.
incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos
facultativos y consideren la posibilidad de examinar periódicamente otras reservas
con miras a retirarlas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción
de Viena10;
4.
Observa con aprecio la aprobación de su resolución 66/138, el 19 de
diciembre de 2011, en la que estableció un Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, y
alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se planteen la posibilidad de
pasar a ser partes en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones 27, y exhorta a los Estados
partes a que lo apliquen;
5.
Alienta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de la
Convención y sus Protocolos facultativos, tomen nota de las recomendaciones,
observaciones y comentarios generales del Comité de los Derechos del Niño,
_______________
25
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2171, núm. 27531.
Ibid., vol. 2173, núm. 27531.
27
Resolución 66/138, anexo.
26
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