A/RES/74/158
Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas
para mejorar las elecciones periódicas y auténticas
y la promoción de la democratización
8.
Condena enérgicamente cualquier manipulación de los procesos
electorales, coerción y manipulación del recuento de votos, especialmente por parte
de los Estados y de otros agentes, y exhorta a todos los Estados Miembros a que
respeten el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todas las personas, incluido el derecho a votar y a ser elegido en elecciones
auténticas y periódicas, que habrán de celebrarse por sufragio universal e igual, así
como por votación secreta, garantizando la libre expresión de la voluntad de los
electores, y fomentando así las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos,
con independencia de cómo hayan votado, a quién hayan apoyado o si sus candidatos
han ganado, tengan la motivación y los incentivos, así como el derecho y la
oportunidad, para seguir participando en la gestión de los asuntos públicos y en su
gobierno directamente o a través de representantes elegidos;
9.
Exhorta a todos los Estados Miembros a que aseguren que las personas
con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública
en pie de igualdad con las demás, directamente o a través de representantes libremente
elegidos, concretamente en lo que se refiere al derecho y la posibilidad de esas
personas de votar y ser elegidas;
10. Exhorta también a todos los Estados Miembros a que estudien formas de
aumentar la representación de la juventud en los procesos de adopción de decision es
a todos los niveles en las instituciones y los mecanismos locales, nacionales,
regionales e internacionales, a que promuevan la participación política constructiva
de la juventud y a que estudien, exploren y promuevan nuevas vías para lograr la
participación plena, efectiva, estructurada y sostenida de la juventud y las
organizaciones juveniles en los procesos pertinentes de adopción de decisiones;
11. Exhorta además a todos los Estados Miembros a fomentar la participación
política de las mujeres, acelerar el logro de la igualdad entre hombres y mujeres y, en
todas las situaciones, a promover y proteger los derechos humanos de las mujeres en
lo que respecta a votar en elecciones y referendos públicos y ser elegibles para formar
parte de organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas en pie de
igualdad con los hombres;
12. Recomienda que, durante todo el ciclo electoral, incluso antes y después
de las elecciones, según proceda, sobre la base de una evaluación de las necesidades
y de conformidad con la evolución de las necesidades de los Estados Miembros que
solicitan asistencia y teniendo presente la sostenibilidad y la eficacia en función de
los costos, las Naciones Unidas continúen prestando asesoramiento técnico y otro tipo
de asistencia a los Estados e instituciones electorales que lo soliciten, a fin de ayudar
a fortalecer sus procesos democráticos, teniendo presente también que la oficina
competente puede prestar asistencia adicional, como servicios de mediación y buenos
oficios, a los Estados Miembros que la soliciten;
13. Observa con aprecio que se están adoptando nuevas medidas para
intensificar la cooperación con otras organizaciones internacionales, gubernamentales
y no gubernamentales a fin de facilitar respuestas más amplias y acordes con las
necesidades a las solicitudes de asistencia electoral, alienta a esas organizaciones a
que compartan sus conocimientos y experiencia con objeto de promover las mejores
prácticas en la prestación de asistencia y la presentación de informes sobre los
procesos electorales, y expresa su reconocimiento a los Estados Miembros, las
organizaciones regionales y las organizaciones no gubernamentales que han
proporcionado observadores o expertos técnicos para apoyar las actividades de
asistencia electoral de las Naciones Unidas;
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