A/RES/74/158 Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas para mejorar las elecciones periódicas y auténticas y la promoción de la democratización 8. Condena enérgicamente cualquier manipulación de los procesos electorales, coerción y manipulación del recuento de votos, especialmente por parte de los Estados y de otros agentes, y exhorta a todos los Estados Miembros a que respeten el estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluido el derecho a votar y a ser elegido en elecciones auténticas y periódicas, que habrán de celebrarse por sufragio universal e igual, así como por votación secreta, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores, y fomentando así las condiciones necesarias para que todos los ciudadanos, con independencia de cómo hayan votado, a quién hayan apoyado o si sus candidatos han ganado, tengan la motivación y los incentivos, así como el derecho y la oportunidad, para seguir participando en la gestión de los asuntos públicos y en su gobierno directamente o a través de representantes elegidos; 9. Exhorta a todos los Estados Miembros a que aseguren que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en pie de igualdad con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, concretamente en lo que se refiere al derecho y la posibilidad de esas personas de votar y ser elegidas; 10. Exhorta también a todos los Estados Miembros a que estudien formas de aumentar la representación de la juventud en los procesos de adopción de decision es a todos los niveles en las instituciones y los mecanismos locales, nacionales, regionales e internacionales, a que promuevan la participación política constructiva de la juventud y a que estudien, exploren y promuevan nuevas vías para lograr la participación plena, efectiva, estructurada y sostenida de la juventud y las organizaciones juveniles en los procesos pertinentes de adopción de decisiones; 11. Exhorta además a todos los Estados Miembros a fomentar la participación política de las mujeres, acelerar el logro de la igualdad entre hombres y mujeres y, en todas las situaciones, a promover y proteger los derechos humanos de las mujeres en lo que respecta a votar en elecciones y referendos públicos y ser elegibles para formar parte de organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas en pie de igualdad con los hombres; 12. Recomienda que, durante todo el ciclo electoral, incluso antes y después de las elecciones, según proceda, sobre la base de una evaluación de las necesidades y de conformidad con la evolución de las necesidades de los Estados Miembros que solicitan asistencia y teniendo presente la sostenibilidad y la eficacia en función de los costos, las Naciones Unidas continúen prestando asesoramiento técnico y otro tipo de asistencia a los Estados e instituciones electorales que lo soliciten, a fin de ayudar a fortalecer sus procesos democráticos, teniendo presente también que la oficina competente puede prestar asistencia adicional, como servicios de mediación y buenos oficios, a los Estados Miembros que la soliciten; 13. Observa con aprecio que se están adoptando nuevas medidas para intensificar la cooperación con otras organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales a fin de facilitar respuestas más amplias y acordes con las necesidades a las solicitudes de asistencia electoral, alienta a esas organizaciones a que compartan sus conocimientos y experiencia con objeto de promover las mejores prácticas en la prestación de asistencia y la presentación de informes sobre los procesos electorales, y expresa su reconocimiento a los Estados Miembros, las organizaciones regionales y las organizaciones no gubernamentales que han proporcionado observadores o expertos técnicos para apoyar las actividades de asistencia electoral de las Naciones Unidas; 6/8 19-22284

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