A/RES/58/264
Internacional por cada mes adicional después del período inicial, hasta que la pensión
alcance un máximo equivalente a ocho veintisieteavos del sueldo anual. Los
magistrados elegidos por períodos comenzados después del 31 de diciembre de 1998 no
tendrán derecho a percibir un aumento de sus prestaciones de pensión en caso de ser
reelegidos.
3.
El magistrado que cese en sus funciones antes de llegar a los sesenta años de
edad y que tendría derecho a una pensión de jubilación al alcanzar esa edad podrá
optar por percibir una pensión desde cualquier fecha posterior a la de cesación en el
cargo. De optar en tal forma, la cuantía de dicha pensión será una suma que tenga el
mismo valor que la pensión de jubilación que habría percibido al cumplir los sesenta
años de edad.
4.
Mientras no cese de nuevo en sus funciones, no se pagará ninguna pensión de
jubilación a un ex magistrado que sea reelegido para el cargo. Al cesar de nuevo en
sus funciones, la cuantía de su pensión de jubilación será calculada con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 2 supra sobre la base del período total de sus servicios y
estará sujeta a una reducción igual en valor actuarial a la suma de cualquier pensión
de jubilación que se le hubiese pagado antes de cumplir los sesenta años de edad.
5.
No se pagará ninguna pensión de jubilación a un ex magistrado que haya sido
elegido miembro de la Corte Internacional de Justicia o que haya sido elegido o
nombrado magistrado permanente del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia o
que haya sido designado para cumplir funciones en el Tribunal Internacional para la
ex Yugoslavia o en el Tribunal Penal Internacional para Rwanda como magistrado
ad lítem hasta que deje de tener ese cargo o nombramiento.
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