A/RES/60/268
Financiación de las estimaciones presupuestarias
24. Decide que las necesidades de la cuenta de apoyo para las operaciones de
mantenimiento de la paz correspondientes al período comprendido entre el 1° de
julio de 2006 y el 30 de junio de 2007 se financiarán de la manera siguiente:
a) El saldo no comprometido de 3.584.800 dólares y otros ingresos por la
suma de 2.121.900 dólares correspondientes al ejercicio económico que terminó el
30 de junio de 2005 se aplicarán a los recursos necesarios para el ejercicio
económico comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007;
b) La suma de 15.804.000 dólares por encima del nivel autorizado del
Fondo de Reserva para el Mantenimiento de la Paz correspondiente al ejercicio
económico que terminó el 30 de junio de 2005 se aplicará a los recursos necesarios
para el ejercicio económico comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de
junio de 2007;
c)
El saldo de 161.676.300 dólares se prorrateará entre los presupuestos de
las operaciones de mantenimiento de la paz en curso correspondientes al ejercicio
económico comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007;
d) Los ingresos netos por concepto de contribuciones del personal,
estimados en 18.186.100 dólares, cantidad que incluye la suma de 18.804.200
dólares correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1° de julio
de 2006 y el 30 de junio de 2007 y la disminución de 618.100 dólares
correspondiente al ejercicio económico que terminó el 30 de junio de 2005, se
deducirán del saldo mencionado en el apartado c) supra, que se prorrateará entre los
presupuestos de las distintas operaciones de mantenimiento de la paz en curso.
92ª sesión plenaria
30 de junio de 2006
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