A/HRC/53/38 I. Introducción 1. Activistas de la sociedad civil, particulares y grupos están sufriendo una represión cada vez mayor y son objeto de graves violaciones de los derechos humanos por ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Muchos supervivientes de esas violaciones de derechos han quedado privados de justicia y de reparación. La impunidad endémica de este tipo de violaciones ha dado lugar a ciclos de represión que socavan gravemente el disfrute y la protección de esas libertades fundamentales, componentes esenciales de la democracia y de la defensa de todos los derechos humanos. Esa impunidad ha provocado y agravado crisis y conflictos, y ha contribuido a la impugnación cada vez mayor del autoritarismo en todo el mundo. 2. En el presente informe, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación examina las necesidades de justicia de las víctimas ante las persistentes deficiencias en materia de rendición de cuentas por graves violaciones de los derechos humanos cometidas contra quienes ejercen o intentan ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de reunión pacífica y de asociación. 3. Las graves violaciones de los derechos humanos que se examinan en el presente informe incluyen ejecuciones extrajudiciales o sumarias, entre ellas muertes a consecuencia del uso excesivo e ilegítimo de la fuerza por parte de agentes del orden en el contexto de protestas; desapariciones forzadas; tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida violencia sexual y de género; y prisión preventiva prolongada. El Relator Especial también examina las atrocidades masivas, constitutivas de crímenes internacionales, que se cometen en el contexto de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. 4. En el informe, el Relator Especial se propone definir vías para poner fin a la impunidad de esos delitos garantizando al mismo tiempo el restablecimiento de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Entre las medidas importantes figuran la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores, la reparación a las víctimas y las reformas institucionales y de política, e incluyen medidas encaminadas a establecer un relato franco, exhaustivo y público de las violaciones de derechos cometidas. El Relator Especial recuerda que el acceso a la justicia y a los recursos jurídicos es un elemento indisociable de la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación 1. Aunque el informe se dirige principalmente a los Estados, también examina el papel que la comunidad internacional y otras instancias pueden desempeñar en la promoción y el apoyo de la rendición de cuentas. 5. El presente informe se basa en 47 comunicaciones presentadas por la sociedad civil y 7 presentadas por los Estados2, así como en la información obtenida en consultas mundiales y regionales específicas con 95 activistas, manifestantes, abogados, representantes de víctimas e instituciones nacionales de derechos humanos. Se basa también en años de contactos regulares con la sociedad civil, víctimas y autoridades, incluso durante visitas a países y de carácter académico, y en cientos de comunicaciones enviadas a los Estados. II. Obligaciones de los Estados 6. En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen el deber de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción y de proporcionar recursos efectivos cuando se violen esos derechos3. 1 2 3 2 A/HRC/47/24. La lista completa de comunicaciones recibidas estará disponible en https://www.ohchr.org/en/callsfor-input/2023/call-inputs-mandate-special-rapporteur-rights-freedom-peaceful-assembly-and. Véanse Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 6; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 14; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 39; Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de GE.23-08077

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