A/HRC/53/38
I. Introducción
1.
Activistas de la sociedad civil, particulares y grupos están sufriendo una represión
cada vez mayor y son objeto de graves violaciones de los derechos humanos por ejercer su
derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Muchos supervivientes de esas
violaciones de derechos han quedado privados de justicia y de reparación. La impunidad
endémica de este tipo de violaciones ha dado lugar a ciclos de represión que socavan
gravemente el disfrute y la protección de esas libertades fundamentales, componentes
esenciales de la democracia y de la defensa de todos los derechos humanos. Esa impunidad
ha provocado y agravado crisis y conflictos, y ha contribuido a la impugnación cada vez
mayor del autoritarismo en todo el mundo.
2.
En el presente informe, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión
pacífica y de asociación examina las necesidades de justicia de las víctimas ante las
persistentes deficiencias en materia de rendición de cuentas por graves violaciones de los
derechos humanos cometidas contra quienes ejercen o intentan ejercer sus derechos
fundamentales a la libertad de reunión pacífica y de asociación.
3.
Las graves violaciones de los derechos humanos que se examinan en el presente
informe incluyen ejecuciones extrajudiciales o sumarias, entre ellas muertes a consecuencia
del uso excesivo e ilegítimo de la fuerza por parte de agentes del orden en el contexto de
protestas; desapariciones forzadas; tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, incluida violencia sexual y de género; y prisión preventiva prolongada. El
Relator Especial también examina las atrocidades masivas, constitutivas de crímenes
internacionales, que se cometen en el contexto de los derechos a la libertad de reunión
pacífica y de asociación.
4.
En el informe, el Relator Especial se propone definir vías para poner fin a la
impunidad de esos delitos garantizando al mismo tiempo el restablecimiento de los derechos
a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Entre las medidas importantes figuran la
investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores, la reparación a las víctimas y las
reformas institucionales y de política, e incluyen medidas encaminadas a establecer un relato
franco, exhaustivo y público de las violaciones de derechos cometidas. El Relator Especial
recuerda que el acceso a la justicia y a los recursos jurídicos es un elemento indisociable de
la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación 1. Aunque el
informe se dirige principalmente a los Estados, también examina el papel que la comunidad
internacional y otras instancias pueden desempeñar en la promoción y el apoyo de la
rendición de cuentas.
5.
El presente informe se basa en 47 comunicaciones presentadas por la sociedad civil y
7 presentadas por los Estados2, así como en la información obtenida en consultas mundiales
y regionales específicas con 95 activistas, manifestantes, abogados, representantes de
víctimas e instituciones nacionales de derechos humanos. Se basa también en años de
contactos regulares con la sociedad civil, víctimas y autoridades, incluso durante visitas a
países y de carácter académico, y en cientos de comunicaciones enviadas a los Estados.
II. Obligaciones de los Estados
6.
En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen el
deber de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de las personas que se encuentran
bajo su jurisdicción y de proporcionar recursos efectivos cuando se violen esos derechos3.
1
2
3
2
A/HRC/47/24.
La lista completa de comunicaciones recibidas estará disponible en https://www.ohchr.org/en/callsfor-input/2023/call-inputs-mandate-special-rapporteur-rights-freedom-peaceful-assembly-and.
Véanse Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8; Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, art. 2; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, art. 6; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, art. 14; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 39; Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de
GE.23-08077