A/RES/56/89
Acogiendo con agrado el reciente aumento del número de Estados que han
pasado a ser partes en la Convención, que entró en vigor el 15 de enero de 1999, y
observando que hasta la fecha de la presente resolución cincuenta y cinco Estados
han ratificado la Convención o se han adherido a ella,
Consciente de la necesidad de promover la universalidad de la Convención,
1.
Expresa su reconocimiento al Secretario General por su informe sobre el
alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del
Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado 2, y toma nota de las
recomendaciones en él contenidas;
2.
Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse
partes en los instrumentos internacionales pertinentes, en particular en la
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal
Asociado, y a que respeten plenamente sus obligaciones en virtud de esos
instrumentos;
3.
Toma nota del informe del Comité Especial de Operaciones de
Mantenimiento de la Paz sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y
el personal asociado y sobre el alcance de la actual protección jurídica, así como de
sus recomendaciones 3;
4.
Recomienda que el Secretario General siga procurando que las
disposiciones pertinentes de la Convención se incluyan en los acuerdos sobre el
estatuto de las fuerzas o de las misiones que concierten las Naciones Unidas;
5.
Alienta al Secretario General y a los órganos pertinentes del sistema de
las Naciones Unidas a que continúen adoptando otras medidas prácticas en el ámbito
de sus facultades y de sus actuales mandatos institucionales, para reforzar la
protección del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;
6.
Reconoce la necesidad de tener en cuenta la seguridad de los
funcionarios de contratación local, que están especialmente expuestos y entre los
cuales se cuentan la mayoría de las víctimas;
7.
Decide establecer un comité especial abierto a todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas o miembros de sus organismos especializados o
del Organismo Internacional de Energía Atómica, a fin de que examine las
recomendaciones formuladas por el Secretario General en su informe 2 sobre las
medidas encaminadas a reforzar y mejorar el régimen jurídico de protección del
personal de las Naciones Unidas y el personal asociado;
8.
Pide al Secretario General que invite al Comité Internacional de la Cruz
Roja a participar como observador en las deliberaciones del Comité Especial;
9.
Decide que el Comité Especial se reúna del 1° al 5 de abril de 2002, y
recomienda que, tras la presentación del informe del Comité Especial, la Sexta
Comisión examine si éste deberá continuar su labor del 7 al 11 de octubre de 2002,
durante el quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General, en
el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión;
_______________
2
3
2
A/55/637.
A/55/1024 y Corr.1, secc. III.F.
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