A/RES/52/195
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especial a las de las zonas rurales, las del sector no estructurado, a las jóvenes y a las mujeres que no
tengan acceso a fuentes tradicionales de garantía;
9. Invita a los gobiernos a que promulguen leyes que garanticen el acceso equitativo de la mujer
a la tierra y el control sobre ella, sin mediación de familiares masculinos, para poner fin a la
discriminación respecto de los derechos a la tierra; a que se otorgue a la mujer el disfrute seguro de sus
derechos y se promueva la plena representación de la mujer en los órganos de adopción de decisiones que
asignan tierras y otras formas de propiedad, crédito, información y nuevas tecnologías; a que, en la
aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, se otorguen a la mujer derechos plenos y en condiciones
de igualdad a la posesión de tierras y otras propiedades, entre otras cosas, mediante la herencia; y a que
los programas de reforma agraria comiencen por reconocer la igualdad de los derechos de la mujer a la
tierra y adoptar otras medidas con miras a aumentar la disponibilidad de tierras para los hombres y
mujeres pobres;
10. Pide a los gobiernos que velen por que se incluyan las prioridades de la mujer en las decisiones
sobre programas de inversiones públicas para la infraestructura económica, la tecnología, el abastecimiento
de agua y el saneamiento, la electrificación y la conservación de energía, el transporte y la construcción
de carreteras, y por que la mujer participe plenamente en la adopción de esas decisiones; y que, en las
etapas de planificación y ejecución de los proyectos, fomenten una mayor participación de las mujeres
beneficiarias, a fin de garantizar su acceso a puestos de trabajo y a contratos;
11. Insta a los gobiernos a que promuevan y refuercen las microempresas, las pequeñas empresas
nuevas, las cooperativas, los mercados ampliados y otras oportunidades de empleo; a que faciliten, cuando
proceda, la transición del sector no estructurado al estructurado, especialmente en las zonas rurales; a que
inicien programas de divulgación para informar a las mujeres pobres y de bajos ingresos, sobre todo en
las zonas rurales y apartadas, sobre las oportunidades de acceso al mercado y a las tecnologías; y a que
ayuden a la mujer para que aproveche esas oportunidades;
12. Exhorta a los gobiernos a que promuevan, entre otras cosas, mediante disposiciones jurídicas,
entornos laborales que sean favorables a la familia y tengan en cuenta el género, y a que también
promuevan y faciliten la práctica de la lactancia materna entre las madres trabajadoras;
13. Insta a la comunidad internacional, al sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
pertinentes a que, con carácter prioritario, apoyen los esfuerzos de los países en desarrollo destinados a
asegurar la participación plena y efectiva de la mujer en la adopción y aplicación de estrategias de
desarrollo, entre otras cosas, aumentando el acceso de la mujer a los servicios de salud, al capital, a la
educación, a la capacitación y a la tecnología, y promoviendo una mayor participación, en condiciones
de igualdad, en la adopción de decisiones;
14. Insta a los donantes multilaterales, a las instituciones financieras internacionales y a los bancos
regionales de desarrollo a que examinen y apliquen políticas de apoyo a las actividades de los países
destinadas a aumentar la proporción de recursos a disposición de las mujeres, en particular las que viven
en zonas rurales y apartadas;
15. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que apoye a los países en desarrollo en sus
esfuerzos por integrar perspectivas de género en sus programas nacionales y a ejecutar esos programas,
incluso proporcionando recursos suficientes a las actividades operacionales para el desarrollo;
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