A/RES/57/70
suspensión de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras en el
África occidental, aprobada en Abuja el 31 de octubre de 1998 3,
Recordando la Declaración de Argel, aprobada por la Asamblea de Jefes de
Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 35° período
ordinario de sesiones, celebrado en Argel del 12 al 14 de julio de 1999 4,
Poniendo de relieve la necesidad de promover los esfuerzos encaminados a
ampliar la cooperación y a mejorar la coordinación en la lucha contra la
proliferación ilícita de armas pequeñas, aplicando el criterio común a que se llegó
en la reunión sobre armas portátiles celebrada en Oslo los días 13 y 14 de julio de
1998 5, y el Llamamiento a la Acción de Bruselas aprobado por la Conferencia
Internacional sobre un desarme durable para un desarrollo durable, celebrada en
Bruselas los días 12 y 13 de octubre de 1998 6,
Teniendo presente la Declaración de Bamako relativa a una posición africana
común sobre la proliferación, la circulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y
ligeras, aprobada en Bamako el 1° de diciembre de 2000 7,
Recordando el informe del milenio del Secretario General 8,
Acogiendo con beneplácito el Programa de Acción para prevenir, combatir y
eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectosaprobado
por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas
Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos 9, y exhortando a su pronta aplicación,
Reconociendo la importante función que cumplen las organizaciones de la
sociedad civil por conducto de sus actividades de detección, prevención y
sensibilización, en los esfuerzos por detener el tráfico ilícito de armas pequeñas,
1.
Observa con satisfacción la Declaración de la Conferencia ministerial
sobre la seguridad, la estabilidad, el desarrollo y la cooperación en África, celebrada
en Abuja los días 8 y 9 de mayo de 2000 10, y alienta al Secretario General a que siga
esforzándose, en el marco de la aplicación de la resolución 49/75 G de la Asamblea
General, de 15 de diciembre de 1994, y de las recomendaciones de las misiones
consultivas de las Naciones Unidas, por detener la circulación ilícita de armas
pequeñas y recogerlas en los Estados afectados que así lo soliciten, con el apoyo del
Centro de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África y en estrecha
colaboración con la Unión Africana;
2.
Alienta el establecimiento, en los países de la subregión sáharosaheliana, de comisiones nacionales de lucha contra la proliferación ilícita de las
armas pequeñas, e invita a la comunidad internacional a prestar apoyo, en la medida
de lo posible, al buen funcionamiento de las comisiones;
_______________
3
A/53/763-S/1998/1194, anexo.
A/54/424, anexo II, decisión AHG/Decl.1 (XXXV).
5
Véase CD/1556.
6
A/53/681, anexo.
7
A/CONF.192/PC/23, anexo.
8
A/54/2000.
9
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Ligeras en Todos sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15 y Corr.1), párr. 24.
10
A/55/286, anexo II, decisión AHG/Decl.4 (XXXVI).
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