A/RES/57/70
3.
Acoge con beneplácito la decisión de renovar la Declaración sobre la
suspensión de la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras en
África occidental, aprobada en Abuja el 31 de octubre de 1998 por los Jefes de
Estado y de Gobierno de la Comunidad Económica de los Estados de África
Occidental 3, y alienta a la comunidad internacional a que apoye la aplicación de la
suspensión;
4.
Alienta la participación de las organizaciones y asociaciones de la
sociedad civil en los esfuerzos de las comisiones nacionales de lucha contra el
tráfico ilícito de armas pequeñas y en la aplicación de la suspensión de la
importación, exportación y fabricación de armas ligeras en el África occidental, así
como en la aplicación del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el
tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos9;
5.
Alienta también la cooperación entre los órganos estatales, las
organizaciones internacionales y la sociedad civil en la lucha contra el tráfico ilícito
de armas pequeñas y en la prestación de apoyo a las operaciones para recoger dichas
armas en las subregiones;
6.
Exhorta a la comunidad internacional a que preste apoyo técnico y
financiero para fortalecer la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de
adoptar medidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas;
7.
Toma nota de las conclusiones alcanzadas en la reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores de la Comunidad Económica de los Estados de África
Occidental, celebrada en Bamako los días 24 y 25 de marzo de 1999, sobre las
modalidades de aplicación del Programa de coordinación y asistencia para la
seguridad y el desarrollo, y acoge con satisfacción la aprobación, en dicha reunión,
de un plan de acción sobre el particular;
8.
Toma nota también de las conclusiones de la Conferencia Africana sobre
la aplicación del Programa de Acción, de las Naciones Unidas sobre las armas
pequeñas y ligeras: Necesidades y asociaciones celebrada en Pretoria (Sudáfrica) del
18 al 21 de marzo de 2002;
9.
Invita al Secretario General y a los Estados y organizaciones que estén en
condiciones de hacerlo a prestar asistencia a los Estados para reducir el tráfico
ilícito de armas pequeñas y recogerlas;
10. Pide al Secretario General que continúe examinando la cuestión y le
informe, en su quincuagésimo octavo período de sesiones, sobre la aplicación de la
presente resolución;
11. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo
período de sesiones el tema titulado “Asistencia a los Estados para detener el tráfico
ilícito de armas pequeñas y proceder a su recogida”.
57ª sesión plenaria
22 de noviembre de 2002
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