A/HRC/RES/57/6
Reconociendo que las personas con discapacidad tienen muchas más probabilidades
de sufrir ciberacoso que las personas sin discapacidad, y que hacen frente a un riesgo
desproporcionado de ser objeto de discursos de odio, violencia y abusos en los entornos
digitales, lo que contribuye a su exclusión y maltrato,
Reconociendo también que el ciberacoso suele incluir una dimensión de género y estar
asociado con la violencia sexual y de género y con estereotipos que afectan negativamente a
las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad,
Reafirmando el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto
de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias, y
reconociendo que el ejercicio del derecho a la privacidad es importante para hacer efectivos
otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de expresión y a abrigar opiniones sin
injerencias, y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, y es una de las
bases de una sociedad democrática,
Reconociendo que la promoción, la protección y el respeto del derecho a la privacidad
son importantes para prevenir la violencia, incluida la violencia sexual y de género, el
maltrato y el acoso sexual, en particular contra mujeres, niños y personas con discapacidad,
así como cualquier forma de discriminación, que puede tener lugar en línea e incluye el
ciberacoso y la ciberintimidación,
Reconociendo también que las personas con discapacidad, incluidos los niños con
discapacidad, podrían estar especialmente expuestos a los riesgos en línea, como el
ciberacoso, y que es necesario adoptar medidas para que el entorno digital, incluidos la
información sobre seguridad, las estrategias y servicios de protección y los foros conexos,
sea accesible y seguro, teniendo presente la importancia de combatir los prejuicios que
puedan conducir a la sobreprotección o la exclusión,
Reconociendo además que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia inciden de forma muy negativa en el disfrute de los derechos
humanos y, por tanto, requieren una respuesta integral, tanto en línea como en los espacios
físicos, que pueda contribuir a prevenir y eliminar todas las formas de explotación, violencia,
maltrato y acoso, entre otros ámbitos en los contextos digitales, como es el caso del
ciberacoso,
Destacando que la lucha contra el ciberacoso debe basarse en las obligaciones
jurídicas internacionales existentes, incluido el derecho internacional de los derechos
humanos, así como en los compromisos pertinentes, y no debe fomentar injerencias indebidas
en los derechos humanos de las personas,
Teniendo presente la actual falta de concienciación sobre el ciberacoso desde la
perspectiva de la discapacidad y la importancia de disponer de información pertinente en
formatos accesibles, y reafirmando que los esfuerzos para combatir el ciberacoso de que son
objeto las personas con discapacidad deben centrarse en un diseño y un desarrollo
responsables e inclusivos y en la autonomía, la capacidad de elección y la capacidad de acción
de las personas con discapacidad, entre otras cosas facilitándoles recursos y servicios de
apoyo adaptados a ellas y accesibles,
Reconociendo que las personas con ciertas formas de discapacidad, en particular con
discapacidad psicosocial o cognitiva, pueden tener más dificultades para comprender los
comportamientos adecuados en Internet y para interpretar los matices de la comunicación en
línea, y que este hecho, unido al estigma social y los tabúes, puede reforzar tendencias más
amplias de falta de denuncia del ciberacoso entre las personas con y sin discapacidad,
Reconociendo también la responsabilidad del Estado de proteger a las personas con
discapacidad de todas las formas de explotación, violencia y maltrato, también en sus
aspectos de género, y del ciberacoso, y, a tal fin, de adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales, educativas y de otra índole que sean pertinentes,
Recordando que todas las empresas comerciales tienen la responsabilidad de respetar
los derechos humanos, tanto en línea como en los espacios físicos, entre otras cosas aplicando
la diligencia debida en materia de derechos humanos, y que la obligación y la responsabilidad
GE.24-18691
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