A/HRC/RES/57/6 primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado, Reconociendo las singulares e importantes funciones que pueden desempeñar los familiares, los tutores, los cuidadores, el personal de apoyo, las escuelas, la sociedad civil, las asociaciones deportivas, las comunidades, las instituciones del Estado y los medios informativos tradicionales y no tradicionales para contribuir a garantizar la protección de las personas con discapacidad frente a los riesgos asociados con el acoso, incluido el ciberacoso, promoviendo la seguridad de las personas con discapacidad en línea, Reconociendo la necesidad de empoderar a los niños, incluidos los niños con discapacidad, con conocimientos y capacidades en el entorno digital mediante el desarrollo de su alfabetización y aptitudes digitales, así como las de sus padres o tutores legales, entre otras cosas empoderando a los niños para que denuncien y pidan ayuda a fin de responder adecuadamente a las amenazas en línea, así como mediante su concienciación sobre los riesgos del uso indebido de la tecnología de la información y las comunicaciones, Subrayando la necesidad de alfabetización digital, mediática e informacional, así como la necesidad de hacer frente a los retos existentes para superar las brechas digitales, entre otras cosas mediante alianzas, la cooperación internacional y la educación, haciendo lo posible al mismo tiempo por garantizar que las personas con discapacidad puedan conectarse y acceder a Internet de forma segura y significativa a fin de permitir su plena participación cultural, económica, política y social en una sociedad de la información inclusiva, Reconociendo que las personas con discapacidad se encuentran en una posición única para proponer soluciones y respuestas eficaces al ciberacoso, y subrayando que, por consiguiente, su participación y contribuciones, incluidas sus opiniones y recomendaciones, deben ser un elemento central de los esfuerzos encaminados a prevenir y combatir el ciberacoso, y que su participación plena, equitativa y auténtica es fundamental para comprender con exactitud el ciberacoso y sus repercusiones a fin de hacerle frente con eficacia, Reconociendo la importancia de la prevención para garantizar la seguridad de los entornos en línea y de las tecnologías de la información y las comunicaciones para las personas con discapacidad, protegiéndolas al mismo tiempo contra injerencias arbitrarias o ilegales en sus derechos a la privacidad y a la libertad de buscar, recibir o difundir información, su derecho a la educación, su derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y sus libertades de expresión y de asociación, y reconociendo también que las medidas y los enfoques de prevención deben incluir información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de ciberacoso, teniendo en cuenta los matices de la comunicación en línea, en formas que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad, Reconociendo también que las medidas de prevención deben contar con la participación de actores clave, como los Gobiernos, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, las familias, la sociedad civil, la industria, especialmente las empresas tecnológicas y las relacionadas con los medios sociales, las escuelas, el mundo académico, las autoridades competentes, incluidos los mecanismos nacionales independientes de vigilancia, los actores pertinentes, las organizaciones comunitarias y la sociedad en general, Reconociendo además que las personas con discapacidad que ejercen su derecho a la educación, entre otras cosas mediante el uso de tecnologías digitales, no deben ver afectada su seguridad y deben ser protegidas de toda violación o abuso de su derecho a la privacidad y, a este respecto, poniendo de relieve que en los esfuerzos por ampliar la conectividad y el aprendizaje digital y superar las brechas digitales se debe prestar especial atención a la inclusión, la promoción de la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad, así como la facilitación de la tutoría y el apoyo entre iguales y la introducción de ajustes razonables, 4 GE.24-18691

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