A/RES/56/198
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de febrero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 98 e) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/56/561/Add.5)]
56/198. Aplicación ulterior de los resultados de la Conferencia
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo
La Asamblea General,
Recordando su resolución 49/122, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la
Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados
Insulares en Desarrollo,
Recordando también sus resoluciones 51/183, de 16 de diciembre de 1996,
52/202, de 18 de diciembre de 1997, 53/189, de 15 de diciembre de 1998, 54/224, de
22 de diciembre de 1999, y 55/202, de 20 de diciembre de 2000,
Recordando además la Declaración de Barbados 1 y el Programa de Acción
para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo 2
aprobados por la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo,
Recordando la Declaración y el documento de examen aprobados por la
Asamblea General en su vigésimo segundo período extraordinario de sesiones 3,
Recordando también el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo en su décimo período de sesiones 4,
Reconociendo que, en el marco de los problemas planteados por el desarrollo,
los pequeños Estados insulares en desarrollo se enfrentan a problemas específicos
por su tamaño reducido, su lejanía, su dispersión geográfica, su vulnerabilidad a los
desastres naturales, la fragilidad de sus ecosistemas, las limitaciones del transporte y
las comunicaciones, el aislamiento de los mercados, la vulnerabilidad a los impactos
económicos y financieros exógenos, la limitación de sus mercados internos, la falta
_______________
1
Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en
Desarrollo, Bridgetown (Barbados), 25 de abril a 6 de mayo de 1994 (publicación de las Naciones Unidas,
número de venta: S.94.I.18 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo I.
2
Ibíd., anexo II.
3
Véase la resolución S-22/2, anexo.
4
TD/390.
01 49282
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