Aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social y del vigésimo cuarto período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General
A/RES/74/122
a la economía formal, y el aumento de la capacidad productiva de las personas, así
como de fortalecer las instituciones laborales y las políticas de empleo y del mercado
laboral, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país y promo viendo
estrechas alianzas con las instancias pertinentes;
20. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan, según corresponda, la
autoridad y la capacidad de los mecanismos nacionales, en todos los niveles, para
promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, los
cuales deben ocupar el nivel más alto posible de gobierno y contar con fondos
suficientes, y a que incorporen una perspectiva de género en todas las instituciones
nacionales y locales pertinentes, incluidos los organismos públicos laborales,
económicos y financieros, a fin de asegurar que la planificación nacional, la adopción
de decisiones, la formulación y la ejecución de políticas, los procesos de
presupuestación y las estructuras institucionales contribuyan al empoderamiento
económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo;
21. Insta también a los Estados Miembros a que hagan frente a las elevadas
tasas de desempleo, subempleo, empleo vulnerable y empleo informal entre los
jóvenes y a las elevadas tasas de jóvenes que no trabajan, estudian ni reciben
capacitación elaborando y aplicando políticas locales y nacionales de empleo juvenil
integradas y con objetivos bien definidos para fomentar la creación de puestos de
trabajo de forma inclusiva, sostenible e innovadora, mejorar la empleabilidad, el
desarrollo de aptitudes y la formación profesional al objeto de facilitar la transición
de la escuela al trabajo y mejorar las posibilidades de integrar a los jóvenes en el
mercado de trabajo sostenible, y aumentando las iniciativas empresariales, incluida
la creación en los planos local, nacional, regional y mundial de redes de jóvenes
empresarios que promuevan entre la juventud el conocimiento de sus derechos y
responsabilidades en la sociedad, y alienta a los Estados Miembros a que inviertan en
la educación, fomenten el aprendizaje permanente y brinden protección social a todos
los jóvenes y a que soliciten a los donantes, las entidades especializadas de las
Naciones Unidas y el sector privado que sigan prestando asistencia a los Estados
Miembros, incluido apoyo técnico y financiero, según proceda;
22. Reconoce que, a fin de promover el empleo pleno y el trabajo decente para
todos, también es necesario invertir en la educación, la capacitación y el desarrollo
de aptitudes de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños, fortalecer los
sistemas de protección social y de salud y aplicar las normas laborales
internacionales, e insta a los Estados y, según proceda, a las entidades competentes
del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales,
dentro de sus mandatos respectivos, así como a la sociedad civil, el sector privado,
las organizaciones de empleadores, los sindicatos, los medios de comunicación y
demás instancias pertinentes, a que sigan elaborando y fortaleciendo políticas,
estrategias y programas para aumentar, en particular, la empleabilidad de las mujeres
y los jóvenes y garantizar su acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente
para todos, lo que incluye mejorar el acceso a la educación académica y no académica,
el desarrollo de aptitudes y la formación profesional, el aprendizaje permanente y el
reciclaje y la educación a distancia, en ámbitos como la tecnología de la información
y las comunicaciones y los conocimientos empresariales, particularmente en los
países en desarrollo, incluso con el fin de apoyar el empoderamiento económico de
las mujeres en las diferentes etapas de la vida;
23. Reafirma la Nueva Agenda Urbana 22, que ofrece una visión de ciudades y
asentamientos humanos que cumplan su función social, incluida la función social y
ecológica de la tierra, con miras a lograr progresivamente la plena realización del
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Resolución 71/256, anexo.
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