Aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y del vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General A/RES/74/122 derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, sin discriminación, el acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento, así como la igualdad de acceso de todos a los bienes públicos y a servicios de calidad en esferas como la seguridad alimentaria y la nutrición, la salud, la educación, las infraestructuras, la movilidad y el transporte, la energía, la energía aérea, la calidad del aire y los medios de vida; 24. Reconoce que los efectos negativos del cambio climático y los desastres ambientales se hacen sentir de diversa forma y que los grupos vulnerables, las comunidades pobres y rurales y los países de ingreso bajo están expuestos de manera desproporcionada a inundaciones, sequías y otros desastres naturales y tienen menor capacidad y menos recursos para recuperarse de esas perturbaciones externas, y expresa preocupación porque el cambio climático puede hacer que los precios de los alimentos y los productos básicos sean elevados e inestables y los más perjudicados con ello sean esos grupos y países; 25. Reconoce también el importante nexo que existe entre la migración internacional y el desarrollo social, y destaca la importancia de que se cumpla de manera efectiva la legislación laboral con respecto a las relaciones laborales y las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, como las relativas a su remuneración y la salud y seguridad en el trabajo, así como el derecho a la libertad de asociación; 26. Reafirma que el desarrollo social requiere la intervención activa de todas las instancias en el proceso de desarrollo, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, las grandes empresas, el sector público y las empresas pequeñas, y que las alianzas entre todas las instancias competentes de un país forman parte cada vez más de la cooperación nacional e internacional en pro del desarrollo social, reafirma que, dentro de los países, las alianzas entre el Gobierno, la sociedad civil y el sector privado pueden contribuir eficazmente al logro de los objetivos de desarrollo social, y reconoce el papel que los sectores público y privado pueden desempeñar como empleadores y como facilitadores de la generación de nuevas inversiones, empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos, incluso mediante alianzas con el sistema de las Naciones Unidas, la sociedad civil y las instituciones académicas; 27. Destaca la importancia del margen normativo y el liderazgo de los Gobiernos nacionales para aplicar políticas de erradicación de la pobreza y desarrollo sostenible, en consonancia con las normas y los compromisos internacionales pertinentes, particularmente en materia de derechos humanos, gasto social y programas de protección social, y exhorta a las instituciones financi eras internacionales y a los donantes a que presten apoyo a los países en desarrollo en la consecución del desarrollo social, conforme a sus prioridades y estrategias nacionales, por ejemplo, proporcionando alivio de la deuda en el contexto de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 28. Subraya la responsabilidad del sector privado, tanto a nivel nacional como internacional, incluidas las empresas pequeñas y grandes y las empresas transnacionales, no solo respecto de las implicaciones económicas y financieras de sus actividades, sino también de las implicaciones que estas tienen para el desarrollo, la sociedad, el género y el medio ambiente, sus obligaciones hacia los trabajadores y sus contribuciones al logro del desarrollo sostenible, incluido el desarrollo social, pone de relieve que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, las leyes aplicables y los principios y normas internacionales, de operar con transparencia, de manera responsable desde el punto de vista social y ambiental, y de abstenerse de realizar acciones que afecten al bienestar de los pueblos, y pone de relieve también la necesidad de adoptar más medidas concretas en materia de responsabili dad y 19-22042 11/18

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