A/RES/60/117 A-B
determinar si tienen la obligación de transmitir la información a que se refiere el
inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas,
Expresando su preocupación por el hecho de que, más de cuarenta y cuatro
años después de la aprobación de la Declaración, siga habiendo territorios que no
han alcanzado la autonomía,
Consciente de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la
Declaración, habida cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de
eliminar el colonialismo a más tardar en 2010 y del Plan de Acción para el Segundo
Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo2,
Reconociendo que las características propias y el sentir de la población de los
territorios exigen aplicar criterios flexibles, prácticos e innovadores a las opciones
de libre determinación, sin perjuicio de la extensión, la situación geográfica,
la población o los recursos naturales del territorio de que se trate,
Tomando nota de la posición declarada del Gobierno del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de los territorios no autónomos bajo su
administración3,
Tomando nota también de la posición declarada del Gobierno de los Estados
Unidos de América acerca de los territorios no autónomos bajo su administración4,
Tomando nota además de las posiciones expuestas por los representantes de
los territorios no autónomos ante el Comité Especial y en sus seminarios regionales,
Observando la evolución de la situación constitucional de algunos territorios
no autónomos, de lo cual se ha informado al Comité Especial,
Consciente de que la participación de representantes nombrados y elegidos de
los territorios en la labor del Comité Especial es importante tanto para los territorios
como para el propio Comité Especial,
Convencida de que los deseos y las aspiraciones de los pueblos de los
territorios deben seguir siendo la guía para determinar su estatuto político futuro y
que los referendos, las elecciones libres y limpias y otras formas de consulta
popular son un medio importante de conocer esos deseos y aspiraciones,
Convencida también de que toda negociación encaminada a determinar el
estatuto de un territorio debe contar con la participación e intervención activas del
pueblo de ese territorio, bajo la supervisión de las Naciones Unidas y caso por
caso, y de que se deben conocer las opiniones de los pueblos de los territorios
no autónomos sobre su derecho a la libre determinación,
Consciente de la importancia de los servicios financieros internacionales para
la economía de algunos de los territorios no autónomos,
Observando la cooperación constante de los territorios no autónomos a nivel
local y regional, incluida su participación en la labor de las organizaciones regionales,
_______________
2
Véase A/56/61, anexo.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones,
Cuarta Comisión, tercera sesión (A/C.4/59/SR.3), y corrección.
4
Ibíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, Sesiones Plenarias, 72ª sesión (A/58/PV.72), y
corrección.
3
2
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