A/HRC/RES/57/19
competentes de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo,
teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes,
Acogiendo con beneplácito también el documento final definitivo aprobado en la
Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados,
celebrada en Kampala los días 17 y 18 de enero de 2024, en el que los Ministros de Asuntos
Exteriores de los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados alentaron
firmemente a seguir apoyando la transmisión del proyecto de instrumento jurídicamente
vinculante a la Asamblea General,
Poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una
realidad para todos,
Destacando que la cooperación Sur-Sur complementa la cooperación Norte-Sur y que,
por lo tanto, no debe redundar en la reducción de esta última ni obstaculizar los avances en
el cumplimiento de los compromisos de asistencia oficial para el desarrollo;
Poniendo de relieve que todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes, están
relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente,
Poniendo de relieve además que todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, entre ellos el derecho al desarrollo, solo pueden disfrutarse en un marco
inclusivo y de colaboración, a nivel internacional, regional y nacional, y subrayando a este
respecto la importancia de que en los debates sobre el derecho al desarrollo haya una
participación del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados,
fondos y programas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, de las organizaciones
internacionales competentes, entre ellas las organizaciones financieras y de comercio, y de
los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales
del desarrollo, los expertos en derechos humanos y el público a todos los niveles,
Observando el compromiso manifestado por una serie de organismos especializados,
fondos y programas de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales de
hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, y, a este respecto, instando a todos
los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
internacionales a que incorporen el derecho al desarrollo, junto a todos los demás derechos
humanos, en sus objetivos, políticas, programas y actividades operacionales, así como en los
procesos de desarrollo y relacionados con este,
Reconociendo la necesidad de aplicar un criterio amplio a la promoción y protección
de todos los derechos humanos y la importancia de integrar una perspectiva del derecho al
desarrollo de manera más sistémica en todos los aspectos pertinentes de la labor del sistema
de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de
Derechos Humanos y sus mecanismos,
Destacando que la responsabilidad de hacer frente a los problemas económicos y
sociales mundiales y a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales ha de ser
compartida por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y debe ser ejercida
multilateralmente, y que, a este respecto, las Naciones Unidas han de desempeñar el papel
central por ser la organización internacional más universal y representativa del mundo,
Destacando también la importancia de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
y de sus medios de implementación, y poniendo de relieve que la Agenda 2030 se inspira en
la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y que el derecho al desarrollo es esencial para
lograr su pleno cumplimiento y debe ser un elemento central de su implementación,
Reconociendo que, para lograr los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, entre ellos los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se requieren una
coherencia y una coordinación efectivas de las políticas,
Reconociendo también que el hambre y la pobreza extrema, en todas sus formas y
dimensiones, son los mayores desafíos mundiales, y que su erradicación exige el compromiso
colectivo de la comunidad internacional, y exhortando, por consiguiente, a la comunidad
internacional a que contribuya al logro de ese objetivo, de conformidad con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible,
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GE.24-18617