A/HRC/RES/57/19 faciliten toda la información necesaria que soliciten, cuando dispongan de ella, para que puedan cumplir sus respectivos mandatos; 28. Solicita a todos los procedimientos especiales y demás mecanismos de derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos que integren con regularidad y de manera sistemática la perspectiva del derecho al desarrollo en el cumplimiento de sus respectivos mandatos; 29. Alienta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, fondos y programas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Organización Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo en la implementación de la Agenda 2030, sigan contribuyendo a la labor del Grupo de Trabajo y colaboren con el Alto Comisionado, el Relator Especial y el Mecanismo de Expertos en el desempeño de sus respectivos mandatos en relación con la promoción y la efectividad del derecho al desarrollo; 30. Decide examinar en sus futuros períodos de sesiones, con carácter prioritario, los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución. 48ª sesión 10 de octubre de 2024 [Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 14 y 4 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Argelia, Bangladesh, Benin, Brasil, Burundi, Camerún, China, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gambia, Ghana, Honduras, India, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Qatar, República Dominicana, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Viet Nam. Votos en contra: Albania, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Georgia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), Rumanía. Abstenciones: Argentina, Chile, Costa Rica, Paraguay.] GE.24-18617 7

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